Opiniones de un payaso

¿Prevarica el TSJA?

Si no prevarica, sí que se parece mucho a lo que se entiende por prevaricación lo que hizo en el procedimiento al que me voy a referir seguidamente. Salvo...

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Si no prevarica, sí que se parece mucho a lo que se entiende por prevaricación lo que hizo en el procedimiento al que me voy a referir seguidamente. Salvo mejor criterio, claro.
Hablo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y del caso de la amortización de plazas llevada a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios que afectó a 115 trabajadores. Pues… cómo se puede calificar, si no, el hecho de que dicha sala, en octubre de 2014, cuatro meses después de que el Tribunal Supremo, rectificando su propia doctrina, sentase jurisprudencia en sentido contrario, continuara dando por buenos dichos despidos.
El 24 de junio de 2014 el pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, por unanimidad, dejó muy claro que la amortización por sí sola no es causa válida y suficiente para considerar procedente la extinción de la relación laboral de los interinos y los indefinidos no fijos con las administraciones públicas. Sin embargo, los días 1, 9, 15 y 22 de octubre de ese mismo año, la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla, obviando sorprendentemente dicho precepto jurisprudencial, estimó los recursos presentados por el Ayuntamiento de Los Barrios y revocó las sentencias del Juzgado de lo Social de Algeciras que consideraron nulos y no ajustados a derecho los despidos efectuados por el Consistorio barreño en febrero de 2012. Esto es, adoptó resoluciones injustas, a sabiendas de que lo eran, lo que se puede calificar de bastante grave, o sin saberlo, lo que –a juicio de un servidor– podría considerarse más grave aún, si cabe.
No se me escapa que los jueces en el ejercicio de sus funciones lo que hacen es interpretar la ley y velar para que se cumpla. Ni se me escapa tampoco el hecho de que para ejercer dichas funciones cuentan con un amplio margen de discrecionalidad. Pero eso no significa que no estén obligados a aplicar la jurisprudencia consagrada por el Supremo y, por supuesto, atenerse a lo establecido en la legislación vigente. Lo contrario, como es lógico, sería todo un dislate.
Yo he defendido en innumerables ocasiones la gran labor que desarrolla la administración de justicia en España, a pesar de la falta de medios y recursos que sufre. Y, desde luego, sigo defendiéndola. Como defiendo, en general, el trabajo que, la mayoría de las veces en muy adversas circunstancias, desempeñan nuestros magistrados desde cada uno de los puestos que ocupan. Pero no está de más que, de cuando en cuando, se les señale con el dedo para que no olviden que no son dioses que están por encima del bien y del mal y que no pueden actuar a su libre arbitrio, sino que son funcionarios públicos que han de desarrollar su actividad con profesionalidad, imparcialidad y ecuanimidad, porque de sus decisiones depende la vida y la suerte de los ciudadanos.
En el caso de marras, no se explica ni se entiende que los jueces de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla dictasen sentencias contrarias a lo resuelto en casación por el Tribunal Supremo sobre la misma materia. No solo no se explica ni se entiende, sino que, además, resulta bastante indignante. Porque con dichas sentencias causaron un gran daño económico y moral a los trabajadores afectados, que, afortunadamente, aunque con demasiado retraso, está siendo ahora reparado.

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