En la citada resolución, que entra en vigor mañana, se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de cuantía inferior a tres euros respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos "estrictamente económicos", dado que su cuantía resulta "insuficiente" para la cobertura del coste que representa su recaudación.
Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un "nulo provecho" para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. "Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas", subrayan.
Por todo ello, desde mañana se anulan y dan de baja las deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 30 de junio de 2011, así como las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria.
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