La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de la localidad malagueña de Marbella Marisol Yagüe por un delito de malversación de caudales por el uso de material municipal en las obras de su casa. Asimismo, impone la misma pena a dos técnicos y se absuelve al exedil Vicente Manciles de dicho delito.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se puede recurrir, se absuelve a Yagüe del delito de prevaricación del que la acusaba el Ayuntamiento. Asimismo, se impone a los condenados el pago de 10.729 euros al Consistorio y se tiene en cuenta a la hora de la cuantía de la pena la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Según se declara probado en la resolución, en fecha no determinada del año 2004, Yagüe, que entonces era alcaldesa, acordó verbalmente con el representante de la entidad Construcciones Copasur, Alberto Piñana, la realización de unas obras de reforma de su vivienda, para lo que un empleado de la empresa, actuando en representación de ella, presentó en el Ayuntamiento una solicitud de licencia de obras.
En dicha solicitud, de octubre de 2004, se hacía constar, según la Sección Segunda, que las obras consistían en el "acondicionamiento de baños y aseos y acceso a vivienda unifamiliar" y que el presupuesto para la ejecución de las mismas ascendía a 29.252,35 euros, procediendo en esa misma fecha a practicar la correspondiente autoliquidación de tasas ingresando en tal concepto la suma de 1.298,71 euros.
"La licencia de obra menor solicitada nunca fue concedida pues, según informe del técnico municipal competente, debían aportarse los planos y presupuestos detallado de las obras", señala la sentencia, en la que se precisa que se le requirió a la acusada que aportase dicha documentación "lo que nunca hizo de modo que no le fue concedida la licencia interesada".
No obstante, prosigue la resolución, "la acusada acometió las obras de reforma de su vivienda, que no se limitaron a las que se hizo constar en la solicitud de licencia para obra menor, sino que llevó a cabo una reforma integral del inmueble a sabiendas de que carecía de la preceptiva licencia municipal".
A pesar de ello y mientras la acusada fue alcaldesa de Marbella no se incoó expediente alguno de disciplina urbanística con motivo de dichas obras. Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2006, cuando la acusada ya no estaba en el cargo, se inició contra la misma Expediente de Disciplina Urbanística como consecuencia de la ejecución sin licencia de las obras.
La acusada contactó con uno de los técnicos, a quien le unía una relación de amistad anterior a su nombramiento como alcaldesa, para que le asesorase con las obras que realizaba en su vivienda, en concreto con las de la zona de acceso y estacionamiento de vehículos; momento en el que éste realizó un plano del área que contenía no sólo su diseño sino también la indicación de los materiales a utilizar.
La constructora contratada por Yagüe realizó las obras del área de acceso y estacionamiento de vehículos "siguiendo las indicaciones contenidas en el plano antes citado si bien para ello ni la acusada ni el contratista adquirieron los materiales necesarios".
Así, la acusada, "sabedora de que en los almacenes municipales había depositado materiales de tales características, se concertó" con los dos técnicos que han resultado condenados "para sacar de dichos almacenes los necesarios para la obra que se estaba realizando en la vivienda". De hecho fue el segundo funcionario el que indicó a los empleados del depósito "que dejasen sacar el material a los trabajadores de Copasur".
De este modo, dice la sentencia, entre los días 24 de junio y 1 de julio de 2005, empleados de la constructora "se personaron en el depósito municipal y procedieron a retirar los materiales", entre ellos palés de distintos tipos de granito, rosa o flameado; y de mármol amarillo y verde.
Parte de este material, "propiedad del Ayuntamiento de Marbella", fue "utilizado en las obras de la vivienda de la alcaldesa de
Marbella, siendo colocados en la zona de acceso y aparcamiento de la casa". El valor ha sido tasado pericialmente en 10.729,1 euros, desconociéndose cual fue el destino dado al resto de materiales sacado del depósito municipal por los empleados de la empresa.
Para la Sala, no ha quedado acreditado que el exedil Vicente Manciles tuviese previo conocimiento de que se iba a sacar materiales de los almacenes municipales para emplearlos en las obras que se estaban ejecutando en la vivienda de la entonces alcaldesa "ni que el mismo realizara actuación alguna tendente a facilitar la salida de tales materiales de los almacenes".
La Sala llega a esta sentencia teniendo en cuenta la documental que existe en la causa y las declaraciones de los empleados de la empresa, entre otros aspectos. Así, estima acreditado que la exregidora y los dos técnicos "se pusieron de acuerdo para sacar de los almacenes del Ayuntamiento de Marbella" diverso material, que fue colocado en la casa de ella, "con el consiguiente beneficio patrimonial para la acusada que de este modo se ahorró abonar el precio".
Por todo esto, se le condena por un delito de malversación de caudales públicos, según el fallo adelantado por Marbella Confidencial; mientras que se le absuelve del de prevaricación administrativa por omisión, apuntando el Tribunal en su sentencia que la conducta que tuvo no puede considerarse delito y que Yagüe "no podría haber tenido intervención alguna en el expediente", entendiendo que "no resulta exigible que se denuncie a sí misma".
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