Málaga

Bajan la pena de cárcel al exjefe antidroga de Guardia Civil de Málaga

El Tribunal Supremo reduce la pena de 10 años y medio prisión que impuso la Audiencia de Málaga, a tres años y nueve meses de cárcel

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  • El Tribunal Supremo. -
  • Considera que la actuación del procesado "es subsumible en un único delito de tráfico de droga"
  • El objetivo de la trama era obtener beneficios, económicos o profesionales, y los informantes lograban cantidades de drogas

El Tribunal Supremo ha reducido la pena de 10 años y medio prisión que le impuso la Audiencia de Málaga al exjefe del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil de Málaga a tres años y nueve meses de cárcel. 

La Sala II del TS ha acordado rebajar la condena al considerar que la actuación del procesado "es subsumible en un único delito de tráfico de droga", según la sentencia, que ha sido facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

En la argumentación jurídica los magistrados entienden que además la falsaria ocultación de datos que realizó en el atestado presentado a la autoridad judicial en una de las operaciones ha quedado integrada en el mismo delito contra la salud pública y adecuadamente penada con la aplicación del agravante de ser el culpable autoridad o funcionario público.

Por otro lado, y también en relación al teniente, se estima el recurso de la Fiscalía y se le impone una pena de inhabilitación absoluta por 10 años.

En la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Málaga se condenó a un total de 27 personas, por los delitos de pertenencia a grupo criminal, contra la salud pública, falsedad documental, robo con violencia, tenencia ilícita de armas y blanqueo de capitales.

Ahora el Supremo ha reducido las penas por distintos delitos a 14 de los 27 condenados en septiembre de 2016 por cuatro operaciones de tráfico de hachís desarrolladas en la costa malagueña y Melilla en el año 2010.

La Sala mantiene las condenas por delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo y tenencia ilícita de armas, y reduce las penas por delitos contra la salud pública en algunos de los condenados por entender que no consumaron el delito y deben ser condenados por delito intentado.

Además el Supremo considera que uno de ellos fue cómplice y no autor, así como que el delito intentado de robo con violencia juzgado fue en realidad un hurto intentado. 

La sentencia mantiene en su integridad los restantes pronunciamientos de la Audiencia de Málaga y la condena más alta impuesta tras la sentencia del Supremo pasa a ser de 5 años de cárcel.

El fiscal sostuvo en su informe final que estaba demostrado que había una "actuación coordinada o dirigida por un grupo de guardias civiles del EDOA", encabezado por el teniente, entonces jefe, en la que se producía un intercambio de información sobre operativos de drogas".

El objetivo de la trama era obtener beneficios, económicos o profesionales, mientras que los informantes lograban cantidades de drogas y, en ocasiones, conseguían que estos agentes del EDOA hicieran "la vista gorda" en determinados operativos.

En este procedimiento se juzgó un año más tarde a un sargenteo del EDOA que se fugó en septiembre de 2015 antes de comenzar el juicio.

El que fuera sargento del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil fue condenado en febrero de 2017 a 18 años de prisión por pertenencia a un grupo criminal que se dedicaba al narcotráfico, además de blanqueo de capitales, falsedad y conspiración. 

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