Málaga

Varapalo al Banco Popular con una contundente sentencia

La resolución declara la nulidad del IRPH, de la cláusula suelo y los gastos de formalización de la hipoteca en una sentencia de más de 50 páginas

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  • La resolución declara la nulidad del IRPH, de la cláusula suelo y los gastos de formalización de la hipoteca en una sentencia de más de 50 páginas
  • Demoledora condena judicial en Marbella al anular varias cláusulas de una misma hipoteca

El Banco Popular vuelve a recibir un nuevo varapalo judicial. Así, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella ha condenado a esta entidad bancaria en una sentencia tan contundente como pionera, anulando “de un solo golpe” un total de tres cláusulas de la misma hipoteca: una cláusula suelo, la cláusula IRPH y la cláusula de gastos de formalización.


De este modo, según el letrado que ha llevado la dirección de este asunto hipotecario, Francisco Orozco,  del despacho con sede en Ronda y Sevilla Francisco Orozco & Asociados, “la entidad deberá devolver a esta clienta marbellí más de 40.000 euros”.


Además, destaca en este caso que la novedad de la resolución no solo radica en la magnitud del fallo, sino en la argumentación que ha utilizado el juez,  Ángel Sánchez Martínez,  para motivar sus pronunciamientos en una sentencia de 50 páginas.


Por un lado, el magistrado vuelve a invalidar el IRPH en vísperas de que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia sobre este índice de referencia que sustituyó al Euribor en miles de hipotecas durante la burbuja inmobiliaria. El Alto Tribunal ya ha anunciado que el próximo 22 de noviembre resolverá sobre este asunto. Aunque, según ha expresado el abogado Francisco Orozco “al igual que ocurre en Marbella, un amplio número de juzgados en toda España declaran la nulidad del IRPH a expensas de que se pronuncie el Tribunal Supremo”.


En cuanto a la cláusula suelo, es de sobra conocido que los empresarios no pueden acogerse a la doctrina que declara su nulidad. Según el letrado, en este caso la cliente marbellí solicitó un préstamo para comprar un local comercial. Durante el proceso, el banco alegó que no le resultaría aplicable la normativa en defensa de los consumidores y usuarios porque la deudora tendría la condición de empresaria al momento de escriturar el préstamo. El juzgador ha rechazado estos argumentos porque la entidad no ha podido probar este razonamiento.


Por último, sobre la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, la entidad bancaria deberá devolver todo el dinero que los deudores adelantaron en la formalización del préstamo, como son los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad, la tasación, la gestoría o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El banco también ha sido condenado al pago de los intereses y las costas.


Así, el letrado ha expresado su satisfacción con la sentencia, y ha declarado que, a día de hoy, no le consta recurso por parte de la entidad. Por lo que solicitarán su ejecución en cuanto se obtenga la declaración de firmeza. 

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