La Audiencia de Málaga ha absuelto a cuatro hombres que habían sido acusados de traer cocaína escondida en unos cilindros que simulaban ser plátanos, dentro de un envío de fruta desde Ecuador, que fue interceptado en el puerto de Algeciras (Cádiz). Así, la Sala señala no se ha garantizado la cadena de custodia de la sustancia y existen "dudas sobre la aprehensión, sobre sus traslados y el análisis" de la misma.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, por investigaciones del Grupo de Estupefacientes de Udyco-Costa del Sol de Marbella (Málaga) se supo a mediados de 2010 de la posible realización por parte de algunas personas de origen colombiano, con residencia en las localidades de Torremolinos y Benalmádena, de actividades relacionadas con el tráfico de drogas.
Así, se realizaron vigilancias a uno de los acusados y los investigadores solicitaron a un juzgado de Torremolinos la intervención de sus teléfonos, escuchas acordadas por el juez y que se fueron prorrogando en el tiempo y extendiendo a otros acusados en esta causa, dos de los cuales tenía, desde 2004, una empresa comercializadora de fruta, señala la sentencia.
Además, los investigadores supieron que estos dos procesados eran conocidos del primero y que "podrían estar preparando la entrada de una partida de sustancias estupefacientes camuflada en importaciones lícitas de fruta de países sudamericanos que aquellos realizaban", según se indica en la resolución.
Pero, en noviembre de 2010, se archivaron las diligencias, puesto que las escuchas no estaban dando resultado, además de que "no se había interceptado envíos de sustancia estupefaciente", a pesar de que se habían recibido por parte de dicha empresa varios contenedores, que portaban "exclusivamente fruta". No obstante, los agentes continuaron las investigaciones y por comunicaciones entre cuerpos supieron que había llegado en diciembre de ese año un envío al puerto de Algeciras.
Los investigadores inspeccionaron el contenedor, procedente de Ecuador, que contenía plátanos, pero también "otros plátanos que eran simulados y dentro de cada uno había un cilindro, conteniendo en su interior otra sustancia en polvo, en concreto 162 kilos", que, "al no haber espacio físico para almacenaje", fue cargada "en dos indicativos policiales cuya identificación no consta", para su traslado a la Comisaría.
La sentencia señala que "no se identifica el funcionario o encargados de dichas dependencias que recibió la sustancia para la custodia". Así, el grupo investigador solicitó al juzgado, ya en marzo de 2011, autorización para su traslado al departamento de Sanidad de la Subdelegación de Cádiz, donde llegó "una cantidad no acreditada en bruto", que fue analizada dando como resultado 123 gramos de una sustancia que resultó ser cocaína.
Las defensas, entre ellas el letrado Manuel Huertas, expusieron en el juicio las dudas existentes sobre la sustancia, alegando incumplimiento de la cadena de custodia en la recogida y entrega y la Sala considera que "no puede ser eliminada esa duda sobre que la sustancia encontrada en el contenedor no fuera la realmente analizada por los peritos de Sanidad".
En este sentido, incide el Tribunal en que "pese a la trascendencia de la cantidad de sustancia encontrada, no se dio aviso al juzgado de guardia para que pudiera personase el secretario judicial que habría podido dar fe del hallazgo", añadiendo que "ni siquiera se hace descripción minuciosa de lo encontrado" ni se remiten documentos, como un reportaje fotográfico, el acta de aprehensión que "no consta aportada a la causa" como la de recepción, o la identificación de las personas que recibieron la sustancia.
En este punto, la Sala se plantea "si la ausencia de las garantías en relación a la cadena de custodia impide dar absoluta fiabilidad a la pericial que se practicó en esta causa", si existen otras pruebas "y la respuesta no puede ser positiva", señala, recordando que "tan pocos datos trascendentes para la investigación se dedujeron de las conversaciones habidas entre los procesados, que el instructor determinó el cese de las intervenciones".
Es cierto, añade, que los cuatro procesados se conocían, incluso que alguna vez se reunieron, pero "también es cierto que en las conversaciones intervenidas hablaban de negocios, de importar fruta y las penalidades que los dos procesados, titulares de la empresa importadora de frutas, tenían para traer los contenedores"; con lo que "no es posible concluir que estuvieran maquinando la introducción del contenedor con cocaína ni que formaran parte de un grupo criminal".
La Sala no considera que haya vulneración en las intervenciones telefónicas e insiste en que de ellas "no se desprende datos relevantes para la investigación" ni tampoco nada "que permitan sospechar que iba a producirse la llegada de un nuevo contenedor con origen en Ecuador"; aunque, añade, el cese de las escuchas "en modo alguno impedía que siguieran investigando", en colaboración con vigilancia aduanera.
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