El ex marido argumentó que residía desde 2019 en una tienda de muebles que regentaba en Málaga
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado el recurso de apelación de un progenitor separado que había solicitado el uso y disfrute del domicilio familiar, que había sido concedido a su ex esposa en el acuerdo de divorcio de abril de 2019, y lo condiciona hasta que no se produzca la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales que el matrimonio había generado durante su unión, fruto de la cual había nacido un hijo que actualmente tiene la mayoría de edad de 18 años.
En una posterior sentencia, de 4 de noviembre de 2021, se modificó la custodia del hijo, que pasó de estar bajo custodia compartida por ambos progenitores a una custodia materna en exclusiva.
Además, el demandante había solicitado reducir su aportación alimenticia al hijo, pero el tribunal lo rechaza también porque regenta "un negocio que por sus características, y bien administrado, es susceptible de ser rentable, por lo que no hay razón alguna acreditada para reducir la prestación alimenticia a los 175 euros mensuales pretendidos por el obligado a alimentos". La misma fue fijada por la jueza de Primera Instancia 6 en 225 euros.
La resolución de la Sección Sexta del tribunal provincial reconoce, no obstante, que el Tribunal Supremo jurisprudencialmente ha asumido el disfrute del domicilio familiar cuando existe la custodia compartida del hijo, pero en este caso en la sentencia de divorcio se dispuso también por acuerdo de las partes atribuir en favor de la ex mujer el uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la efectiva liquidación de gananciales.
"Y lo fue al margen de la custodia del hijo y de su minoría de edad, esto es, los litigantes concretaron el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico en ella existente sería en favor de la esposa hasta la liquidación efectiva de la sociedad ganancial, y así se aprobó judicialmente, sin tener en cuenta el régimen de custodia del hijo, ni su minoría de edad, pues es incuestionable que pactándose la custodia compartida del hijo, el derecho de uso del domicilio familiar se regía por criterios diferentes como claramente tiene reiterado el Tribunal Supremo", recoge el fallo judicial.
MORADA EN UNA TIENDA DE MUEBLESEl ex esposo había argumentado que residía desde 2019 en la tienda de muebles en la que se desarrollaba su negocio, cuya administración y gestión en su favor era hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también convino con la que fuese su mujer.
"Y ciertamente al haberle sido conferida la administración y gestión del expresado negocio familiar, cuenta con capacidad para obtener ingresos con los que procurarse otro tipo de solución habitacional. Y tampoco lo es la circunstancia que pueda determinar la modificación suplicada el que la señora disponga de una vivienda privativa, pues ya disponía de ese inmueble al tiempo del divorcio, y pese a ello se convino y así se aprobó judicialmente, atribuir el uso del que fue domicilio familiar en favor de la misma, ello hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales", mantiene el tribunal de apelación civil, que rechaza como "alteración sustancial" a estos efectos el que la ex mujer perciba ingresos de 1.250 euros mensuales por el alquiler del bar, y que haya emprendido un nuevo negocio de venta de sofás.
Para los tres jueces, "ello no puede ser considerado como un cambio sustancial que autorice la extinción del uso del domicilio familiar en su favor (...), pues no se ha probado la obtención de beneficios, y al contrario que la misma, el apelante no tiene que hacer frente al pago de un alquiler de local para explotación del negocio", concluye el fallo, en el que se imponen las costas judiciales al recurrente, tanto en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga, como por la apelación ante la Audiencia Provincial.