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Condenados ocho bancos a devolver 83.345 euros a un comprador de la inmobiliaria Aifos

La Audiencia de Málaga señala que las entidades financieras "no podían ser ajenas a los ingresos" que se efectuaron al promotor

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  • Promoción fallida de Aifos de 2010 (archivo). -
  • El tribunal declara la responsabilidad de los bancos al haber admitido el dinero para la construcción de dos apartamentos
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia por la que se condena a ocho entidades financieras al abono de 83.345 euros, más los intereses legales, a un cliente de la promotora Aifos que en el año 2004 depositó distintas cantidades en cuentas de los bancos ahora condenados y que debían de haber sido destinadas para la construcción de dos viviendas. 
 
Aifos entró en concurso un año después y numerosas viviendas quedaron sin entregar pese a que muchos de sus clientes habían entregado cantidades a cuenta.
 
Seis de las entidades habían recurrido el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga, el 1 de junio de 2021, en donde se estimaba la demanda contra Caixabank (24.167 euros), Caja Rural de Granada (6.167 euros), Cajamar (9.000), Banco Popular (15.284), Banco Santander (13.674), Banco Sabadell (1.608), Abanca (9.921) y BBVA (4.022). 
 
Varias de ellas alegaron que no habían sido acreditadas las entregas a cuenta para la construcción de las dos viviendas, y otras que éstas tampoco se había demostrado que estaban destinadas para un uso residencial (ya que uno de los compradores vivía en el Reino Unido), para poder acreditar su derecho europeo por incumplimiento contractual financiero como consumidores. En el caso enjuiciado, el precio de dos de los apartamentos quedó fijado en el contrato en 132.000 euros cada uno.
 
La Sección 5 de la Audiencia de Málaga recuerda que las promotoras inmobiliarias deben de cumplir al iniciarse una construcción con la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta, más el 6% de interés anual, y serán las entidades financieras en donde se ingresen dichas cantidades las responsables del destino del dinero.
 
En el caso del reclamante, el tribunal provincial no comparte lo alegado por las defensas de los bancos, de que la adquisición de los dos apartamentos, de 61 metros cuadrados, se trató de una finalidad especulativa.
 
La Audiencia concluye que su fin era el residencial (ya fuera de temporada o permanente), y que el objetivo de la compra por parte del cliente era de unirlos en el futuro por lo reducido de su espacio. Con esta tesis se acepta la aplicación del derecho europeo en materia de consumo al demandante, circunstancia cuestionada por las entidades.   
 
La justicia recuerda que los bancos son legalmente responsables de aquellas cantidades que se ingresan por los compradores en las cuentas especiales de los promotores o constructores, por lo que "se desmiente el carácter [de éstos] de terceros ajenos entre el comprador y el vendedor".
 
Los magistrados añaden que todas las entidades financieras recurrentes "no podían ser ajenas al negocio de Aifos desde el momento que su cliente tenía concertada una línea de descuento con el vendedor, para percibir anticipadamente las cantidades de los vendedores que habían adquirido viviendas sobre planos", y, por tanto, debieron asegurarse de que las personas que estaban detrás de esas letras de cambio recibían la garantía prevista.
 
Finalmente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga impone el pago de los intereses legales a los bancos desde la fecha de los ingresos que se realizaron (año 2004), así como el abono de las costas judiciales.

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