La Audiencia Provincial de Málaga ha rebajado sustancialmente la indemnización a la que deberían de hacer frente los seis operarios condenados por imprudencia grave, que eran miembros de un retén forestal del Infoca que trabajaba para la Junta de Andalucía en febrero de 2012, y que estaban encargados de ejecutar labores selvícolas, entre los términos municipales de Pujerra e Igualeja.
En una de las jornadas, fue cuando se produjo un incendio que afectó a 788 hectáreas de masa forestal en las proximidades del Parque Natural Sierra de las Nieves, cerca de Ronda.
El 2 de diciembre de 2022 estos seis trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número 11 de la capital malagueña a la pena de seis meses de prisión, como responsables de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, y al pago conjuntamente de 3.775.337 euros como responsables civiles de los daños originados a 5 propietarios de las fincas afectadas, según la sentencia.
Sin embargo, tras el recurso de apelación presentado por la Junta de Andalucía y AMAYA ante la Audiencia de Málaga, el tribunal provincial ha decidido rebajar esta cantidad de indemnización, que ha pasado de los 3,7 millones a los 922.926 euros (2,8 millones menos). Y lo modifica por la ausencia de "una valoración ponderada de la prueba pericial relativa a los daños", optando por un informe aportado que contempla cantidades que "más se ajusta a la realidad de un incendio de invierno y la regeneración de la vegetación y masa forestal afectadas".
Se mantienen, no obstante, además de las penas de seis meses de prisión las cuantías por los gastos de extinción del Gobierno andaluz (248.818 euros), los ocasionados a la Unidad Militar de Emergencias-UME (96.564 euros), así como los correspondientes al Consorcio Provincial de Bomberos de la Diputación de Málaga, que están pendientes de determinar en la ejecución de sentencia.
La Administración autonómica decidió recurrir tras cuestionar los informes periciales de valoraciones, en los que se fija la mayor cuantía indemnizatoria para una finca que es propiedad del Banco Exterior de Libia (Libyan Foreing Bank-Forenbank), que ejerció la acusación particular a través de un bufete jurídico de Marbella.
En el nuevo fallo, la Audiencia revoca el anterior de la magistrada de lo Penal 11 y absuelve a la Junta de Andalucía en lo referente a su condena como responsable civil subsidiaria, ya que considera que los seis acusados eran empleados de la Agencia de Medio Ambiente, "y no mantenían ningún tipo de relación laboral, dependencia ni gestión de servicios con la Junta de Andalucía".
Los magistrados de la Sección Primera señalan que fue AMAYA la que realizaba en ese momento las funciones de gestión del medio natural, entre ellas las relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, "gozando también de personalidad jurídica y patrimonio distintos de la Junta". Ahora deberá de responder la compañía de seguros de esta compañía.
RATIFICACIÓN DE LOS HECHOS
La sentencia de la Audiencia, por el contrario, confirma los hechos del Juzgado de lo Penal 11, donde se dio por probado que los seis empleados de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía estuvieron trabajando en la ejecución del Proyecto de Selvicultura preventiva contra Incendios Forestales en Málaga, correspondiente al año 2011.
Su objetivo era la formación de una faja auxiliar cortafuegos, que comportaba la eliminación de los residuos vegetales mediante el uso del fuego en la zona que existe entre la pista forestal asfaltada de Pujerra al Puerto de la Alanadillas, dentro de una parcela de Monte público, y la carretera MA 1006 JA, La hiedra-Los ballesteros, perteneciente al término municipal de Pujerra.
De este modo, según el fallo, el 3 de Febrero de 2012 los miembros del retén realizaron tres hogueras (dos, en la cuneta y una, en el arcén contrario) de la pista forestal asfaltada que comunica Pujerra con la carretera A-397, para eliminar los residuos.
"Las dos hogueras realizadas no contaban con el perímetro de seguridad necesario de 50 centímetros, no se apagaron con agua, fueron abandonadas antes de su completa extinción, dejándose a merced del fuerte viento reinante en la zona en aquella fecha", recoge la sentencia, donde se asegura que existió un aviso de meteorología adversa para el riesgo de incendios y su propagación por aviso de ola de frío y seco siberiano e intensidad de viento alta,
Ello provocó que dichas hogueras fueran reavivadas, propagándose el fuego hacia arriba por una ladera de castaños, con el suelo tapizado de hojarasca seca y por una tira de matorral
existente junto a un cortafuegos.
Tanto agentes de la Guardia Civil como medioambientales aseguraron en sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción 3 de Ronda y en el juicio que hubo "una ausencia de medidas de seguridad patente", ya que no observaron en la zona dotación de agua, ni signos de haber sido utilizados utensilios de obligatoria presencia ante unas condiciones meteorológicas caracterizadas por un viento dominante con rachas de hasta 70 km/h junto con una humedad relativa de 23,2%, que facilitó la combustión rápida de la hojarasca.