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Grabar una conversación privada en whatsapp no vulnera el derecho al secreto

Tres jóvenes han sido condenados por hurtar el frigorífico de la casa donde estaban alquilados en Alhaurín de la Torre

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  • Ciudad de la Justicia de Málaga. -
  • La propietaria registró varias conversaciones con ellos aportándolas al procedimiento penal, prueba que los jueces dan por válida
"La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones". 
 
De este modo se pronuncia la Audiencia de Málaga sobre la pena impuesta a tres jóvenes, dos mujeres y un varón, que fue dictada en mayo de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 9, y que los afectados recurrieron en apelación tras haber sido procesados, previamente, por los delitos de apropiación indebida y daños. 
 
Ahora el tribunal provincial confirma la pena de instancia, ya que se trató de un delito leve de hurto al apoderarse de un frigorífico, cuya cuantía era inferior a 400 euros. 
 
Los procesados habían alquilado en Alhaurín de la Torre una vivienda, propiedad de la denunciante, y tras abandonar el inmueble ésta les denunció por la falta de determinados objetos domésticos, entre ellos un frigorífico. 
 
Para esta condena han sido determinantes las grabaciones de las conversaciones registradas por la dueña, y que fueron aportadas a la causa. La defensa consideró que esta prueba vulneraba el secreto a las comunicaciones y de presunción de inocencia, circunstancias que los tres magistrados de la Audiencia descartan ahora.
 
En la sentencia por hurto se considera probado que, entre el mes de octubre de 2017 y julio del año 2019, las acusadas L. y M., mayores de edad y sin antecedentes penales, tuvieron arrendada la vivienda propiedad de P., que estaba situada en la localidad de Alhaurín de la Torre.
 
Aunque, según el fallo, no quedó acreditado que las partes hicieran un inventario del mobiliario, ni que al abandonar la casa las dos acusadas hicieran suyos varios efectos que se encontraban en su interior, sí que las mismas permitieron que el acusado H., mayor de edad y sin antecedentes penales, que estuvo residiendo temporalmente en ese inmueble, se apropiase de una nevera que había en la vivienda. El valor del electrodoméstico no se demostró que fuera superior a los 400 euros. 
          
Según el fallo, las arrendatarias debían de custodiar dicho bien pero, sin embargo, "no opusieron reparo a que se lo llevara de la vivienda que ocupaban" el hombre que estuvo residiendo con ellas durante una temporada.
 
Aunque la dueña les atribuyó, además, haberle causado daños intencionadamente en los enseres de la casa, el tribunal considera que el deterioro de algunos de sus elementos pudiera haber sido "simplemente por su uso o la falta de cuidado".
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
La Audiencia confirma de este modo la condena a los tres como responsables de un delito leve de hurto, a la pena de 60 días de multa a razón de 6 euros por día (360 euros), y al abono, como responsables civiles, de una indemnización de 400 euros por el importe de la nevera sustraída del piso.

Las defensas de los tres jóvenes impugnaron la principal prueba, concretamente la aportación al procedimiento de los mensajes de audio grabados y conversaciones de whatsapp. Sostenían que las conversaciones fueron grabadas por la denunciante con la finalidad de ser incorporadas a las diligencias judiciales, y se habían "aportado de forma sesgada que no pueden ser contextualizadas". 
       
Alegaron, además, que las conversaciones de whatsapp no habían sido cotejadas por el letrado de la Administración de Justicia o secretario judicial. La Fiscalía se opuso en el recurso de apelación a una sentencia absolutoria de los tres.
 
Los jueces de la Audiencia sostienen que "la aportación de dicha prueba documental en modo alguno vulnera el secreto a las comunicaciones consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución, tratándose por el contrario de una prueba válida a tenor de la numerosa y consolidada jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo, con fundamento en la doctrina constitucional", dictada en el año 2016. 
 
En el caso enjuiciado, añaden, el joven recurrente, desde su posición procesal de acusado, no acudió al plenario del juicio a pesar de estar citado en legal forma, donde "podría haber presentado los medios de prueba eficientes para que fuera estimada su absolución", por lo que descartan la indefensión.
 
"En realidad el recurrente en el escrito del recurso no discute el contenido de las mismas [grabaciones], ni el hecho de que las expresiones que en ellas se contienen, fueran efectivamente vertidas por el acusado, la razón del recurso es la de entender que tal prueba carece de validez por considerar que ha sido creada 'ad hoc' para perjudicar al acusado", señala el fallo.

La Sección Segunda recuerda que se trató de una conversación privada registrada por una de las partes en litigio, y que el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones podría verse vulnerado, en casos excepcionales, sí éste afectase al derecho a la intimidad por el contenido de la conversación registrada, en donde figurasen circunstancias de índole personal familiar de uno de los interlocutores. 
 
"Aquí estamos ante una clara e incontaminada relación entre particulares", y "aplicando dicha doctrina al presente caso, es fácil concluir que nos encontramos ante unas conversaciones entre dos personas, la denunciante y el acusado", dice la resolución condenatoria.
 
COTEJO POR EL LETRADO JUDICIAL
 
Respecto de la ausencia de cotejo de las grabaciones por parte del letrado de la Administración de Justicia (LAJ), dice la Audiencia, tampoco puede ser cuestionada, ni como documento ni como prueba. 
 
"Se trata de un mero actuar procesal bajo la fe pública judicial, cuyo único cometido es verificar la adecuación entre el documento que se incorpora a la causa y su procedencia. Es decir, el letrado de la Administración de Justicia únicamente verifica cuál es el contenido que se incorpora a la causa y la procedencia. En el caso de archivos audiovisuales, es, evidentemente el propio contenido de la grabación el que genera o no la convicción del juez 'a quo' respecto a la certeza de los hechos que se pretenden acreditar, o dicho de otro modo, es únicamente el juez quien está facultado para efectuar una valoración probatoria respecto a un archivo audiovisual, atendiendo a su propio contenido", recoge la sentencia.
     
Para la validez probatoria de los archivos sonoros y visuales se exige su íntegra audición en el juicio, pero en el procedimiento no se procedió a la audición de la grabación, al manifestar tanto el Ministerio Fiscal como la parte acusadora y las defensas de los acusados, la innecesariedad de la reproducción, accediendo a que fuera el magistrado de lo Penal de Málaga, tras la celebración de la vista, quien oyera los audios y pudiera valorarlos.
 
Por ello, y pese argumentar la defensa de las dos jóvenes inquilinas que nada tuvieron que ver con el hurto de la nevera, tras revisar la grabación del juicio, los jueces deducen que "las recurrentes coadyuvan, posibilitan, y facilitan el resultado de la mano del autor del hecho principal, acción que si bien pudo no ser programada por las mismas, lo que excluye el propósito o dolo directo, basta con que el dolo sea eventual, es decir, adoptando una actitud manifestada que tienda a la consumación aceptando el resultado", para que se les pueda atribuir "una coautoría recíproca" en la acción predatoria del objeto doméstico. El fallo impone las costas judiciales a los tres inquilinos moradores de la casa.

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