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Condenada por robar un collar a un hombre al que conoció en una discoteca de Málaga

La víctima estaba en estado ebrio y le acompañó hasta su casa donde se produjo el hurto

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  • Entrada a una disco. -
  • El joya sustraída estaba valorada pericialmente en casi 2.500 euros
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena impuesta a una mujer, de 10 meses de prisión y el pago de las costas judiciales, por haber cometido un delito de hurto, ocurrido en el año 2022 en la capital.
   
La procesada se sentó en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga en mayo de este año, cuya magistrada consideró acreditado, tras la vista oral, que la acusada con ánimo de obtener un beneficio ilícito aprovechó que su víctima, al que había conocido pocas horas antes en una discoteca, no estaba en pleno uso de sus facultades por el alcohol que había bebido, circunstancia que le sirvió para hacer suyo el collar que portaba en el cuello. La joya fue tasada pericialmente en 2.480 euros. 
 
La mujer le acompañó y subió hasta su casa, después de haber estado juntos en una sala de fiestas. Aunque la defensa de la acusada alegó no  tener relación con la sustracción, la Sección Segunda le atribuye la autoría del hurto, aunque "ciertamente no hay prueba directa de la comisión" del delito. 
 
El denunciante no se apercibió, inicialmente, de la sustracción y narró que tras haber estado en la discoteca, la acusada y dos personas más le acompañaron hasta su casa por estar bastante afectado por el consumo de bebidas alcohólicas. 
 
El hombre declaró a la Policía que portaba el colgante cuando salió del establecimiento, y se dio cuenta de su desaparición tras dejarle la acusada acostado en un sillón de su domicilio. 
 
Pero no por ello hay que concluir que no se ha practicado prueba de cargo suficiente y que, frente a la misma, sea plausible la tesis de descargo, que se conforma desde la negativa de los hechos. Por la jurisprudencia se ha establecido que la valoración racional de la prueba y su justificación satisfactoria no siempre precisa contar con prueba directa de cada uno de los elementos determinantes de un reproche penal", sostiene el tribunal provincial, que ratifica la condena de la acusada por lo que denomina como 'prueba indiciaria', frente a la presunción de inocencia.
 
"En el supuesto de la causa, los indicios que concurren son suficientes y conforman la prueba de cargo", dicen los jueces de la Audiencia, que recuerdan que en la sentencia apelada figuran como indicios el visionado de las imágenes captadas en el lugar y día de los hechos, así como los fotogramas extraídos de las mismas, "que permiten identificar a la acusada como la persona que no solo contactó en la discoteca con el denunciante, sino salió de la misma con el mismo, lo que contradice la versión de la acusada, y corrobora el valor incriminatorio de la declaración de la víctima y del testigo de cargo, amigo que le acompañaba".  
 
Ambos, insisten los magistrados, la identificaron como la persona que ya en el domicilio del denunciante se quedó con él y le acostó en un sillón, siendo con posterioridad una vez que la mujer y sus acompañantes se marcharon, el momento en el que el denunciante se apercibió de la sustracción del collar.  El fallo impone a la procesada el pago al denunciante de 2.480 euros, más los intereses, en concepto de responsabilidad civil. 

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