La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha rebajado en ocho meses, de los 14 años a los que fue condenado un varón de Málaga el 1 de marzo de 2022 por la Audiencia Provincial, por la aplicación de la reforma del Código Penal de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida como 'ley del sólo sí es sí'), por entender que debe aplicarse la pena más beneficiosa para el reo.
El mismo tribunal, que ha revisado el recurso interpuesto por su defensa, ha fijado en 15.000 euros la cantidad de responsabilidad civil (que no se incluyó en el fallo) por las secuelas psíquicas, que han repercutido en el rendimiento escolar de la menor. El TSJA entiende que dicha cantidad "no resulta desmesurada si se tiene en cuenta que *la víctima cuando comenzó a sufrir ataques contra su indemnidad sexual contaba con tan sólo 11 años de edad, y se prolongaron durante casi cuatro años".
Los hechos probados recogen que el hombre, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, contrajo matrimonio con la madre de la víctima, que era fruto de una relación anterior. La mujer mantuvo su estado civil previo hasta que en 2013, y teniendo ambos otra hija en común, inician el trámite del divorcio.
Y fue precisamente en este escenario de régimen de visitas cuando la mayor de la hermanas acudía cada 15 días al domicilio del padrastro, en la colonia de Santa Ana en el municipio de Antequera, cuando comenzaron los tocamientos en una de las dos habitaciones de la vivienda. El condenado, según el fallo, solía dormir en la misma cama colocándose entre las dos menores, realizando actos de masturbación y tocamientos por el pecho, barriga y hasta sus órganos genitales por debajo de la ropa.
Los hechos probados recogen que en alguna ocasión el acusado llegó a acudir a la cama de la menor, sujetándola por los brazos y poniéndose encima de ella le tocaba sus órganos sexuales. "Igualmente, en otras ocasiones, simulando juegos en el salón, también realizaba tocamientos, caricias y besos. Con la finalidad de que no contara lo que le pasaba, le realizaba diversos regalos".
Ya entre los años 2015 y 2016, la madre reanudó la relación en pareja con el acusado, marchándose los dos a vivir a la localidad de Archidona, a 57 kilómetros de la capital malagueña.
La madre, que según la sentencia no consta que conociera los hechos con anterioridad, comenzó a trabajar algunas noches, lo que era aprovechado por el condenado para seguir realizando los actos de abuso sexual, llegando en alguna ocasión a penetrarla vaginalmente, y amenazando a la víctima con que "la mataría si contaba lo que le pasaba y la tiraría a un descampado, y haría daño a su madre y hermana".
Estos actos continuaron en el tiempo hasta *diciembre de 2016, cuando cesó definitivamente la convivencia de pareja. *Fue pasados unos meses cuando la menor relató los hechos a la madre, que fue a presentar denuncia por los mismos, incoando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Antequera la investigación por un presunto delito de agresión sexual sobre una menor de 13 años.
Aunque la defensa del padrasto alegó en el recurso contradicciones en los testimonios de la menor durante la vista oral, los jueces del TSJA lo rechazan y *dan credibilidad a la declaración de los peritos, que
determinaron que entre los síntomas de existencia de las agresiones se encuentra la dificultad de mantener relaciones sexuales satisfactorias *durante los años posteriores a lo ocurrido, cuando la joven ya había mantenido dos relaciones de pareja.
El fallo señala que *la menor tiene sentimientos de culpa, miedo, indefensión y pérdida de dignidad,* motivados por la reiteración de los actos y el periodo temporal durante en que se produjeron, lo que "deja una huella psicológica permanente" que justifica, según el tribunal, la indemnización de 15.000 euros.
13 años y cuatro meses
Y aunque se rechaza el recurso del acusado, los magistrados de Granada indican que tienen que aplicar una reducción mínima de la condena impuesta por la Audiencia de Málaga en aplicación de la ley 10/2022 de Garantía de la Libertad Sexual.
"Los hechos enjuiciados fueron subsumidos en la sentencia recurrida en los artículos 183 y 74 del Código Penal *correspondiendo una pena de prisión que oscilaba entre los trece años, seis meses y un día, y los 15 años de prisión, que el tribunal fijó en 14 años"*. Y lo hizo así teniendo en cuenta que era indudable que el acusado se prevalió al cometer el delito de la relación familiar que le unía a la perjudicada.
Sin embargo, con la nueva reforma, esta conducta estaría subsumible en una pena que va desde los doce años, seis meses y un día, a los quince de prisión.
"Por tanto coincide con la anterior regulación en el límite máximo, pero no en el mínimo, que es un año inferior, lo que necesariamente ha de conducir a una revisión de la pena al ser la actual regulación más beneficiosa para el reo", dice el TSJA, que establece en 13 años y cuatro meses la condena final, aunque puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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