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Una vecina en Ronda pagará casi 5.000 euros por la caída de una anciana por unas obras

La víctima tropezó con una tabla y ladrillos sin señalizar en la vía pública, y estuvo dos meses impedida

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  • Imagen de archivo de una obra en plena calle. -

Unos cascotes y una tabla colocados en una vía pública "no constituyen un riesgo general de la vida o un riesgo no cualificado" como para tratar de justificar que si un peatón tropieza en la calle con los mismos, se cae y se lesiona es responsabilidad suya por no prestar atención al caminar por una acera. No se trataría de un accidente imprevisible para los ciudadanos, que no pueda acarrear consecuencias civiles y autoría.

Esta es una de las conclusiones que extrae la Audiencia Provincial de Málaga respecto a la reclamación de una mujer de 73 años, que tras caer involuntariamente en la calle de Córdoba del municipio de Ronda sufrió heridas por las que se le reconoce ahora una indemnización de 4.291 euros que deberá de pagar una vecina de ese municipio, a la que la afectada demandó como responsable por estar realizando obras en su casa y dejar el material en la vía pública.

La sentencia de la Sección IV revoca la dictada por la jueza de Primera Instancia e Instrucción de Ronda, que atribuyó a la lesionada una falta de diligencia para sortear los obstáculos. Los hechos se produjeron el 17 de abril de 2018. Según el fallo judicial, en esa fecha* la demandada se encontraba ejecutando reparaciones en su vivienda consistentes en la sustitución de canales, retirada de tejas y picado de enfoscado y enlucido. Contaba con licencia municipal y la propietaria había colocado sobre la acera cascotes y una tabla de madera que los cubría, sin haber señalizado la zona para los peatones.

Al pasar, la mujer de 73 años se cayó y sufrió lesiones con dos puntos por los que reclamó por medio de su aseguradora de hogar daños personales por 70 días. La propietaria de realizar las obras negó en el Juzgado de Ronda que la tabla y los cascotes estuvieran relacionados con sus reparaciones en la vivienda, y señaló como posibles responsables al Ayuntamiento y la compañía eléctrica Endesa que disponía de una arqueta cerca.

La jueza de Ronda rechazó la reclamación de la afectada argumentando que en la acera había anchura suficiente para sortear la tabla, y que ésta no era un obstáculo insalvable. Concluía que "la caída no era imputable a la demandada puesto que no era un riesgo anormal causado por los materiales de la obra" de la vecina.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha revocado dicho fallo de Primera Instancia por entender que sí se produjo el daño, existía un nexo causal y atendiendo a la edad de la perjudicada. Añade además que en las fotografías aportadas en el acta notarial se ve la estrechez de la acera en ese punto de la caída junto a la puerta de la vivienda. 

Recuerda la Audiencia que el Tribunal Supremo ha recogido jurisprudencialmente la responsabilidad de los dueños de establecimientos comerciales o de ocio, de los titulares de negocio y comunidades de propietarios cuando no han señalizado ni tomado medidas para advertir a los peatones de los riesgos de caídas* mientras realizan labores de mantenimiento en los edificios.

La Audiencia concluye, tras repasar las pruebas practicadas, que "no puede imputarse a A. de 73 años en el día de los hechos, una falta de previsión de la existencia de varios cascotes desperdigados en una acera pública procedentes de una vivienda en obras, sin más señalización que una tabla a ras de suelo.

"Tal situación no constituye en modo alguno un riesgo normal de la actora, o de cualquier otro viandante", dice el fallo, que ordena pagar 4.291 euros, los intereses y las costas a la víctima.  El Juzgado local ha comenzando estos días a ejecutar la resolución provincial.

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