Un vecino de Marbella no tendrá que abonar 382.000 euros de deudas acumuladas y podrá mantener su vivienda en propiedad, siempre que siga pagando la hipoteca, al cumplir la condición de insolvente para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pese a que percibe un salario de más de 2.500 euros.
La decisión ha sido notificada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que ha sido la encargada de ayudarle en este proceso.
Según ha informado este miércoles la asociación y figura en la resolución judicial, el Juzgado acuerda el cese de la administración concursal y "concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho" a este malagueño.
La asociación destaca que este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad "no es solo para personas que carecen de ingresos o desempleados", pues percibe una nómina superior a los 2.500 euros mensuales, pero "la cantidad adeudada le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 90 por ciento de sus ingresos".
Este sobreendeudamiento tuvo origen en los años inmediatamente posteriores a la crisis de 2008, cuando "los altos intereses asociados a los préstamos y una etapa de desempleo" llevaron a este particular a solicitar más créditos para devolver los ya contratados, lo que originó una cuantía a devolver de casi 400.000 euros.
"Compaginar la gran cuota mensual que había originado con sus gastos familiares devino imposible", por lo que al dejar de pagar algunos créditos, "las llamadas de recobro empezaron a ser constantes diariamente y las amenazas de embargo sobre su casa le empezaron a afectar incluso a su salud mental".
Tras acudir a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, formada por abogados y economistas especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad, los letrados comprobaron que cumplía los requisitos y aconsejaron al deudor declararse insolvente.
Su mayor preocupación era si podía acogerse al procedimiento debido a los altos ingresos que tenía, una cuestión que aclara el abogado Pepe Domínguez: los ingresos "no deben valorarse aisladamente".
En este caso, "las cuotas de los préstamos eran del todo inasumibles teniendo en cuenta los gastos esenciales familiares que tiene el asociado", por lo que se puede "concluir que es insolvente y así lo ha entendido también su señoría".
La primera actuación realizada por los abogados fue avisar de la insolvencia a los juzgados de Primera Instancia de Marbella, para poder dejar de pagar todas las cuotas de los préstamos y suspender posibles embargos, si bien el préstamo hipotecario debía abonarlo puntualmente si quería asegurarse mantener su vivienda en propiedad.
El segundo paso consistió en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores, que se plasmó en un documento notarial y fue rechazada por la mayoría, pero "haber dejado constancia de su voluntad por escrito le daba la condición de deudor de buena fe, algo vital en estos procesos", según el letrado.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se presentó una demanda de concurso de acreedores y se solicitó el derecho del deudor a que se le perdonasen todas sus obligaciones pendientes al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella.
La asociación se congratula de que el juez haya concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho "cancelando los 382.360,88 euros de deuda", y además se le haya permitido conservar su vivienda en propiedad a cambio de continuar pagando su cuota hipotecaria, que sí le es asumible.
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