El caso ERE

Publicado: 26/11/2019
Jesús Rodríguez Morilla, doctor en Derecho, analiza el caso de los ERE a la luz de la figura jurídica del enriquecimiento injusto.
Cada vez más, la figura Jurisprudencial del enriquecimiento Injusto, como el de los ERE, sobrevuela la ya habitual resignación de la sociedad a tenor de distintos conflictos judiciales que abundan en las páginas de los medios de comunicación. El “modus operandi” de tal enriquecimiento reside en este caso en la ya conocida crisis de valores que invade a una parte de nuestra Administración Pública, donde parte de sus responsables violan sus propios deberes obteniendo ventajas ilícitas para sí mismos o para terceros, suponiendo una especie de arraigo contrario a los intereses de los contribuyentes.

El cohecho, la malversación de fondos y el tráfico de influencias, entre otras lindezas, son elementos que suelen acoplarse en el marco adecuado. Seguro que le suenan los mismos. La doctrina se ha venido ocupando de lo anterior en las ocasiones que se ha permitido. E. Cazzola, en su Obra: “La corruzione política en Italia” (1998), destaca entre otros, tres elementos que contribuyen a esta situación: 1) La violación de normas o reglas que deberían ser sagradas para las Administraciones Públicas. 2) La apropiación de recursos de uso o de intercambio provenientes de otras Instituciones, destinándolos a fines ilegales. 3) Intercambio clandestino entre agentes políticos y el sistema económico.

En España, González Pérez (+), (ABC- 15.08.1996), se refiere “a la lluvia sobre las Administraciones Públicas de condenas para resarcimientos sobre las gravísimas negligencias o de la soberbia y prepotencia de sus más altos rectores, cuando se acumulan los agujeros dejados en los caudales públicos por administradores corruptos...”.

La figura del enriquecimiento injusto tiene su origen histórico en el Derecho Romano, para posteriormente ser asumido por Las Partidas de Alfonso X, El Sabio (1252-1284), como cuerpo normativo de su reinado. Su contenido principal se refiere a “que nadie debe enriquecerse torticeramente causando daño a otro, posibilitando la acción reparadora”.

Se trata de un Principio General de nuestro Derecho, no bajo ciertas controversias, pero que nuestra Jurisprudencia, docta en sabiduría, muestra cuando es menester el procedimiento a seguir. Dicho menester se encuentra magníficamente ilustrado en una sentencia de la Audiencia Nacional del 02.11.2005, la cual, como resultado de una creciente espiritualización del derecho, a través de sus Principios Generales, tiene como finalidad hacer prevalecer el valor de la justicia, ante un aumento injustificado en el patrimonio de los injustamente enriquecidos, y en donde el derecho, normalmente a cierta distancia real de la sociedad, procura adaptarse a una realidad que no debe ignorar.

Generalmente, la calidad de la justicia española es alta, y, en opinión de este modesto jurista, en este caso los jueces han aplicado correctamente la Ley, y no podían adoptar otra solución, pues ellos no crean derecho, ya que su creación se encuentra anclada en nuestro Parlamento, donde en ocasiones nuevas realidades o comportamientos. impiden, junto a otros supuestos, legislar adecuadamente. Y es que como manifestaba Benito Pérez Galdós en su obra ‘La fe nacional y otros escritos sobre España’, “este país tiene anemia y tuberculosis ética”, y añade este autor: ese mal se cura con una medicina llamada regenerarse. Aprovechando la oportunidad, permítaseme la licencia de apuntar, por ejemplo, cierta orfandad que se observa en el Derecho Administrativo.

Aunque no pertenezca a este caso concreto, seguro que permanecen anidados en la memoria de los lectores casos como el Metro de Sevilla, las Setas de la  Encarnación, etcétera.

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