La norma que regula los indultos es de hace casi 150 años. Se trata de una Ley de 1870 dictada durante el periodo de monarquía constitucional, concediendo al rey el “derecho de gracia o perdón”. Esta Ley sigue vigente y ha sufrido pocas modificaciones de fondo. Nuestra Constitución recoge como una de las prerrogativas del Rey la de “ejercer el derecho de gracia”.
El hecho de que esté en vigor y pueda ser aplicada no significa que se deba hacer, pues es o debería ser una medida excepcional y de muy limitada aplicación y ha dado lugar a distintas polémicas.
En los casos de personas condenadas por homicidios o lesiones imprudentes conduciendo un vehículo a motor, estamos en contra de que se concedan indultos, sobre todo si no se tiene en cuenta la opinión de la familia afectada y el responsable no se ha arrepentido. Supone un retroceso en los esfuerzos que todos estamos realizando en España para reducir las victimas en el tráfico y conseguir conductas prudentes, responsables y respetuosas en la movilidad.
La concesión de indultos en delitos de sangre, cuando hay muertos o heridos por una conducción delictiva, supone una quiebra del sistema judicial y da mensajes negativos para la sociedad, pues allí donde la Justicia ha actuado, el poder ejecutivo cambia el criterio a su albedrío, sin ninguna motivación.
Después de producir daños irreparables a víctimas y familiares, después de haber puesto en marcha la maquinaria de la Justicia, con dedicación de recursos públicos, medios ecónomicos y materiales y con esfuerzos anímicos, personales y económicos por parte de las víctimas con la esperanza de obtener justicia y conseguir una sentencia condenatoria, no es de recibo dejar todo ello sin efecto y conceder el indulto al condenado.
Como venimos denunciando desde hace años, estos comportamientos al volante son tratados con gran indulgencia y benevolencia por los tribunales y la sociedad y si la familia tiene la suerte de que el tema se juzgue como delito, la condena para el conductor responsable de la muerte, por ejemplo de un hijo, no acostumbra a superar, en la mayoría de los casos, los 2 años de prisión. Por cierto, nos parece necesaria una modificación del Código Penal en este aspecto, pues es un insulto que esa sea la pena por quitarle la vida a una persona. Bien, pues una vez dictada la sentencia condenatoria, con una pena irrisoria en comparación con las consecuencias de la conducta realizada, si se concede un indulto y éste se hace con independencia de que haya habido arrepentimiento y se haya pedido perdón y sin tener en cuenta la opinión favorable de la familia, del juez que ha dictado la sentencia y el fiscal que ha intervenido en el caso y ha ejercido la acusación publica nos parece una burla a la independencia judicial, a los familiares y víctimas de estos delitos y a toda la sociedad.
Un caso actual de gran repercusión es el de J. M. Ortega Cano, que se presenta como la víctima de la situación y ha solicitado su indulto. Hace unas semanas, nuestro vicepresidente dirigió a los medios de comunicación una carta abierta con la intención de que siniestros semejantes a éste, que nos azotan muy a menudo, dejen de ser aceptados como una ofrenda al “dios del Progreso” y sean enérgicamente rechazados como se rechaza cualquier tipo de muerte violenta.
Por desgracia, algunos medios tergiversaron el mensaje de tal manera que parecía que Ortega Cano es el inocente, que el Sr. Carlos Parra no existió y sus familiares no existen y que el culpable de la polémica situación era el firmante del escrito. Desde P(A)T queremos mostrar nuestra solidaridad con la familia de Carlos Parra, las auténticas víctimas de este caso, y pedir más respeto para las víctimas.
Las leyes están para cumplirse y las sentencias también y esperamos que se cumpla la condena, máxime cuando no se ha mostrado arrepentimiento, ni reconocido lo “inadecuado” de su conducta, ni pedido perdón a la familia. Empecemos a considerar las agresiones en el tráfico como socialmente inaceptables y moralmente intolerables.