La Tribuna de Nertis

¿De verdad son ayudas?

Juan Bautista Jiménez, abogado de Nertis Legal, escribe sobre las diferentes medidas anunciadas en los últimos meses

Publicado: 02/06/2020 ·
22:16
· Actualizado: 02/06/2020 · 22:16
  • Los miembros del despacho de abogados Nertis Legal. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

Durante toda esta pandemia del Covid-19 el Gobierno de España se ha propuesto dictar normas que presuntamente tienen como finalidad retrasar, atenuar y dulcificar la carga fiscal que necesariamente tienen que sufrir la práctica totalidad de empresarios españoles, tanto los que nos permiten trabajar desde un principio (servicios esenciales) como los que han tenido que irse a casa y dejar sin actividad “sine die” sus negocios, lo que ciertamente es durísimo.

La primera medida tomada fue el Real Decreto-Ley, que estableció el Estado de Alarma, en el que se dispuso que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos …“, y que “el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierdan vigencia el presente real decreto…”. En el ámbito tributario, otra norma posterior estableció que los vencimientos de los plazos y fracciones de los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Es decir, y a esto me refiero, que quien tuviera concedido un aplazamiento y fraccionamiento de pago con anterioridad al período de crisis que viniera liquidando sus cuotas mensuales hasta la declaración de alarma, sus vencimientos se ampliaban hasta el 30 de abril. Además, después se legisló (Real Decreto 537/2020) que desde el 1 de junio se reanudaban o se reiniciaban los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos.

Teniendo en cuenta esta profusión de normas y de plazos, lo lógico hubiera sido pensar que todos aquellos aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias anteriores al estado de alarma que quedaron suspendidos, a partir del 1 de junio, se reanudaran o se reiniciaran, por lo que quien no hubiera pagado los plazos y fracciones de los meses de marzo, abril y mayo, empezara a partir de junio a pagarlos, también mensualmente (en junio el de marzo, en julio el de abril y en agosto el de mayo).

Sin embargo, esto no ha funcionado así. Nuestra Agencia Tributaria, el mismo día 1 de junio, ha cobrado de un golpe y en un solo día, los plazos y fracciones que quedaron suspendidos, sin que haya reanudación de esa secuencia de pagos, ni reinicio de la misma, tal y como con sentido común cabría esperar, teniendo en cuenta además que todas estas normas tienen como fundamento el ayudar a quienes tienen que pagar y no tienen recursos suficientes para ello.

De esta forma, me cuesta entender que quien ha tenido que cerrar su negocio sin generar dinero, tenga ahora que pagar de un solo golpe los aplazamientos concedidos relativos a un ejercicio fiscal anterior a la pandemia, y que, además, tenga que hacer frente ahora al IRPF del año anterior y, en muchos casos, al Impuesto de Sociedades. ¡Que Dios nos ayude!

www.nertis.legal

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN