En el BOJA de ayer mismo se publicó el Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que se pretende regular el denominado concierto social para aplicarlo a la prestación de la Atención Infantil Temprana, que es“el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos”. Y el concierto social no es más que una de las modalidades diferenciadas de las que recoge la normativa de contratación del sector público. Se trata de un contrato administrativo especial. Por tanto, se pretende cambiar el modelo en la prestación de estos servicios tan esenciales y sensibles, que dejarán de ser prestados de forma constante en el tiempo (día tras día) por las mismas personas altamente cualificadas en sus especialidades, para pasar a ser prestados bajo esta nueva modalidad por la que la Administración contratará para cada Centro de Atención Infantil Temprana (C. A. I. T.) con una entidad privada, con ánimo de lucro, provista de un equipo privado de profesionales.
Estos C. A. I. T. atienden a una población especialmente sensible a los cambios. No olvidemos que se trata de niños de 0 a 6 años que presentan trastornos en el desarrollo o que tienen grandes riesgos de padecerlos, sin olvidar a sus familias. Y todo ello dentro de un contexto de cierta vulnerabilidad y exclusión social. Además, suelen ser generalmente familias con pocos recursos económicos. Créanme, conozco este mundo muy de cerca, y les digo que para un menor de 6 años es fundamental tener la asistencia especial del mismo profesional de forma constante, con sus terapias repetidas día tras día, para lograr esa unión entre profesional y paciente. Que sea ese mismo profesional (que además percibe el sueldo del Ayuntamiento, no de una entidad privada con ánimo de lucro) es lo que el menor espera ver cada día. Sólo así se creará la confianza necesaria para que el trabajo del profesional sea permeable en el paciente menor de 6 años. Esto, desde luego, el concierto social, la contratación administrativa de equipos de profesionales, sujeta a plazo de ejecución, a un precio concreto que todos sabemos que habrá de ser lo más barato posible como generalmente contrata la Administración, con profesionales que podrán cambiar a su antojo cuando el equipo director de esa empresa lo determine, estoy seguro que no lo consigue. Todo esto supondría el cambio de titularidad de los C. A. I. T. ya que saldrían licitados en concurso público, expuestos por tanto a caer en manos de cualquier entidad privada que quiera hacer negocio con la Salud, sin garantías de mantener la calidad en el servicio que hasta el momento ofrecían con solvencia los Ayuntamientos.
Si algo funciona, ¿por qué se cambia?
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