La Tribuna de Nertis

Final de curso

En el ejercicio del asesoramiento jurídico, el mes de julio es realmente lo más cercano a un “infierno profesional”

Publicado: 24/07/2018 ·
22:23
· Actualizado: 24/07/2018 · 22:23
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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En el ejercicio del asesoramiento jurídico, el mes de julio es realmente lo más cercano a un “infierno profesional”, y ello, no solo por ser época de liquidación de muchos impuestos, sino por ser previo a la supuesta calma que supone el mes de agosto. Efectivamente, todos los que nos dedicamos a esta apasionante profesión, notamos en esta época del año un exceso de trabajo y de nerviosismo general (nosotros lo primeros), ya seas procesalista, fiscalista, laboralista o mercantilista, pues se tiene la errónea creencia que la Justicia se va de vacaciones.  

El ansiado mes de agosto, es considerado por algunos como una especie de agujero negro, que poco menos que se traga todos los Juzgados, Tribunales, y hasta las Administraciones Públicas, y antes de que llegue tan apocalíptico escenario todo debe acelerarse, y como veremos ni es tan agujero, ni es tan negro.

El deseado por unos y temido por otros mes de agosto efectivamente es inhábil a efectos de determinadas actuaciones pero ni mucho menos lo es en todas. La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como regla general “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”, pero está plagada de excepciones.

Cierto es que la actividad en las jurisdicciones Civil y Contenciosa-Administrativa se paralizan completamente (salvo alguna excepción), pero no ocurre lo mismo con la jurisdicción Penal, que se rige por la premisa específica de que “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales”, e incluso cabe la posibilidad de celebrarse juicios rápidos y por delitos leves.

En el caso de la Laboral, existe una dualidad peligrosa, pues las excepciones a la consideración del inhábil del mes de agosto tienen algunos recovecos importantes que casi convierten las mismas en regla general.  

Más claro es en el caso los plazos Administrativos, dado que la regulación vigente considera completamente hábil el mes de agosto al completo (salvo los sábados, domingos y festivos como el resto del año) siendo habitual encontrarnos con muchas sorpresas en forma de notificación administrativa en dicho periodo, o lo que es peor intentos de notificación en nuestra ausencia. Es de agradecer que nuestra poco estimada Agencia Estatal de Administración Tributaria prevea la posibilidad de evitar que dicho mes se puedan recibir notificaciones, gracia que hay que solicitar expresamente.

En definitiva, el mes de agosto puede ser más movido de lo previsto, pues si bien muchos Tribunales y Juzgados ponen el cartel de cerrado por vacaciones, esto es  relativo, pues otros están a pleno rendimiento y pueden interrumpir sorpresivamente nuestro descanso estival con alguna actuación no esperada. Aun así, ¡felices vacaciones!

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