Nuevos vehículos

Publicado: 29/05/2018
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

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El carril bici está siendo invadido por multitud de otros nuevos vehículos con motores eléctricos, que en la mayoría de los casos alcanzan más velocidad
Como usuario habitual del carril bici de nuestra ciudad, vengo observando últimamente que lo que originariamente era una zona exclusiva de uso para bicicletas,  está siendo invadido por multitud de otros nuevos vehículos con motores eléctricos, que en la mayoría de los casos alcanzan velocidades que se asemejan más a una motocicleta que a una simple bicicleta.

Estos muy variopintos vehículos eléctricos van desde patinetes de dos o tres ruedas, denominados scooter, que pueden llevar hasta sillín para comodidad del usuario, y que alcanzan altas velocidades, igualmente otros del tipo hoverboard de dos ruedas paralelas utilizados por los niños, a los que se puede acoplar una silla con dos mandos, del estilo de los conocidos como segway, que son usados por muchos turistas por el centro para visitar la ciudad, e incluso alguno con una única rueda, o directamente un tipo de ciclomotores de motor eléctrico que llegan a los 40 km/h, rozando el límite legal.

No hace mucho, escribía en esta misma columna de opinión, sobre los abusos cometidos en relación al boom de los apartamentos turísticos, dada la escasa y confusa normativa  que los regulaba, y que  tarde o temprano dichos abusos se acabarían pagando en forma de una regulación restrictiva, tal y como así está ocurriendo. En  este caso se hace más acuciante y claro si cabe.

Es indiscutible que se trata de un mercado en pleno auge, debido seguramente al abaratamiento de costes de los fabricantes, habitualmente asiáticos, y la optimización en la duración de baterías y motores eléctricos convirtiéndose con facilidad en un claro sustituto del vehículo a motor tradicional. Comerciantes y usuarios han encontrado un filón en el evidente vacío legal que existe en cuanto a la regulación normativa, ocupando un claro espacio no regulado hasta ahora.

Por tanto, se benefician al ser ajenos a gran parte de las normas de tráfico, evitando obligaciones básicas como permisos de circulación, seguro obligatorio frente a terceros, inspección técnica de vehículos, normas de tráfico…

Nuestra normativa sí obliga,  en cambio, a los ciclistas a determinadas cuestiones relacionadas con la seguridad vial como utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, o a estar dotadas de los elementos reflectantes homologados, e incluso a los conductores de bicicletas a las tasas de alcoholemia, no pudiendo circular por ningún tipo de vía con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro…

No existe una definición clara para encuadrar con facilidad a estos nuevos tipos de vehículos en la normativa vigente, pero es evidente que han llegado para quedarse y ocupar las mismas vías y calzadas usadas por el resto vehículos convencionales y de igual forma, y lo que parece más peligroso, con los peatones, que pueden acabar siendo quienes sufran las consecuencias del riesgo que supone esta convivencia forzosa no regulada. n

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