La Tribuna de Nertis

Prisión permanente revisable

Y esto no hace otra cosa que ahondar en las heridas y obligarnos a recordar otros asesinatos anteriores...

Publicado: 20/03/2018 ·
23:46
· Actualizado: 20/03/2018 · 23:46
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Actualmente se encuentra abierto en la sociedad española un profundo debate en sobre la conveniencia o justicia del mantenimiento de esta forma de privación de libertad, la denominada “prisión permanente revisable”, prevista en nuestro ordenamiento penal como respuesta sancionadora frente a delitos de especial gravedad, tales como asesinatos cuando la víctima tenga menos de 16 años, en los casos de asesinatos múltiples, en los asesinatos después de secuestros, en las violaciones múltiples, etc.

Y ha aumentado la tensión en este debate con los tristes y desgraciados acontecimientos que han tenido lugar, que hemos sufrido y que nos han mantenido con el alma en vilo durante estos últimos días, hasta que hemos tenido conocimiento del fatal desenlace con la trágica noticia del asesinato de Gabriel, el “pescadito” como lo llamaba su madre, a manos de la novia del padre. Y esto no hace otra cosa que ahondar en las heridas y obligarnos a recordar otros asesinatos anteriores, como los de Sandra Palo, Diana Quer o Marta del Castillo. Salvajes y sinsentidos asesinatos que demandan de la sociedad una respuesta contundente.

Es en estos delitos citados donde puede tener aplicación este tipo de castigo, condenando al encausado con la pena de prisión permanente revisable. Constituye la máxima pena privativa de libertad en nuestro Código penal y fue aprobada el 26 de marzo de 2015, y como su propio nombre indica, se trata de una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, pero sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

Y aquí, en esta respuesta que tiene previsto el ordenamiento para estos casos, es donde se divide la sociedad, ya que parte de la misma está a favor y otra parte en contra de esta modalidad de prisión, con un recurso de inconstitucionalidad de por medio. Ciertamente, nuestra Constitución, norma fundamental y primera, proclama que las penas privativas de libertad han de estar orientadas para conseguir como fin la reeducación y la reinserción social del penado, y en base a este principal motivo se fundamenta el recurso planteado, porque, desde este punto de vista, puede sostenerse que en realidad, si bien cabe revisarla, puede llegar a convertirse en una cadena perpetua, porque esa revisión habrá de depender de los criterios más o menos subjetivos, que pudiera tener el órgano encargado de esa revisión.

Pero es que por otra parte, no les falta razón a todos aquellos que piensan que ante la atrocidad de estos delitos, nadie puede pensar que sus autores puedan tener capacidad para reinsertarse en la sociedad y no cometer más delitos.

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