La Tribuna de Nertis

Hacienda y los inmuebles

Los tributos encuentran su justificación en la creencia de que son los instrumentos adecuados que han de usar nuestras Administraciones...

Los tributos encuentran su justificación en la creencia de que son los instrumentos adecuados que han de usar nuestras Administraciones con los que obtener recursos económicos suficientes para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos, tales como sanidad, educación, infraestructuras, etc. Las haciendas locales y autonómicas gravan con diferentes figuras fiscales los bienes inmuebles con esta finalidad, y estas fechas -fin de año y año nuevo- son ideales para crearlos, o para modificarlos, casi siempre subiéndolos.  

Recientemente ha sido publicada en el BOE la Ley que procede a actualizar (normalmente, aumentar), como cada año se hace, los valores catastrales de los bienes inmuebles, valor éste fundamental para determinar el impuesto que ha pagarse (como sucede por ejemplo con el IBI). Esta actualización normalmente se traduce en un aumento, y es tal la sensación de presión fiscal que tiene el ciudadano común que ya ha habido actitudes positivas en algunos ayuntamientos dirigidas a mitigar esa subida acudiendo a mecanismos legales que impiden que ese aumento en los valores catastrales se traduzcan en aumentos de impuestos. Sube el valor catastral pero disminuye el tipo impositivo, con lo que el ciudadano sigue pagando lo mismo. Esta medida me parece positiva porque se deja en manos de los ciudadanos algún dinero para gastarse, favoreciendo el consumo, que también es bueno para otros.  

Otro impuesto municipal sobre el que tiene influencia el valor catastral es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como “plusvalía municipal”, que recientemente ha sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Se trata de un impuesto que cobra el ayuntamiento a los vendedores de inmuebles urbanos, y pretende gravar el incremento del valor que experimenta esa vivienda desde que se compró hasta que se vende. El problema de ese impuesto es que se calcula realmente por un porcentaje que aplica el ayuntamiento sobre el valor catastral (que cada año sube) y no sobre el aumento de valor que experimenta a lo largo de su vida. En todos aquellos casos en los que se haya pagado por una plusvalía inexistente es de justicia que proceda la devolución de lo indebidamente pagado. 

Sería bueno que ese gesto de buena voluntad de algunos ayuntamientos con el IBI se trasladara al impuesto de plusvalía, revisando todas las liquidaciones y devolviendo las cantidades que procedan a quienes correspondan. Pero mucho me temo que el ayuntamiento no va a devolver nada sin más. Todos los afectados tendrán que solicitar los servicios de abogados que planteen las correspondientes reclamaciones y serán los tribunales de justicia los que condenen a los ayuntamientos a devolver esas cantidades, perdiendo el tiempo y provocando gastos innecesarios.

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