La tribuna de El Puerto

¿Qué futuro tendrá El Puerto tras la anulación del PGOU?

Mi pregunta y de muchos ciudadanos es: señor alcalde, ¿qué piensa hacer con el PGOU? , ¡NO JUEGUE CON EL TIEMPO!

Publicado: 14/10/2019 ·
10:17
· Actualizado: 14/10/2019 · 12:55
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Alfonso Rodríguez Serrano

El otro día cuando iba a tomar café como todos los días a mi sitio habitual, me merendé mejor dicho me desayuné ojeando un periódico escrito y cerciorándome más tarde en otro digital, que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había anulado el PGOU de esta ciudad, que tanto trabajo había costado su redacción como su aprobación definitiva.

Me vino a la cabeza, la “patata caliente”, que le han dejado a este alcalde que tenemos actualmente las corporaciones anteriores de las cuales no se salva ninguna, con la manía de desarrollar este plan a golpe de convenios urbanísticos muy codiciosos y beneficiosos.

Comentó que por muchas reuniones que el sr. alcalde tiene y está teniendo con sus técnicos, estos todavía no saben la dirección que tomar, por cierto un poco difícil. Lo que deberían de hacer es escoger la solución más beneficiosa para los ciudadanos de esta ciudad. Ampliando algo más sobre este tema que está tan en candelero me atrevo a dar mi opinión, de lo que indico a continuación:

1º.- ¿Qué pasa con esta anulación? - El Plan General es una norma reglamentaria por tanto esta anulación genera inseguridad jurídica afectando a propietarios de suelo y vivienda y da lugar a una proliferación en cascada de anulaciones de planes de desarrollo, que solamente perduran o perdurarán si los actos administrativos realizados han obtenido firmeza (se dice que cuando una decisión no admite recurso alguno es “firme”)

2º.- ¿Es necesario recurrir esta sentencia?  A).- ¿Qué pasa si no se recurre?

Entraría en vigor desde la fecha de recepción de la sentencia el Plan General de Ordenación Urbana de 1992  (más comprensible y entendible que el actual para el ciudadano de a pie ), ¿que pasaría si entra en vigor este documento?: Desaparecerían todas las notas aclaratorias, todos los instrumentos de desarrollo, modificaciones..., todo esto se encuentran en la página web del Ayuntamiento, dentro del apartado Patrimonio-Urbanismo.

Ahora me voy a situaciones muy específicas: ¿qué pasa con los documentos ARI-04; AIA-4 si hay anulación del plan?, no voy a indicar ninguno más ni poner nombre, debemos tener en cuenta todo esto siempre que los actos administrativos, no hayan alcanzado la firmeza administrativa como lo indica la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., si son firmes no he dicho nada

B)- ¿Qué pasa si se recurre la sentencia? Existen plazos para presentar el recurso de casación ante el TSJ, continuando en vigor el plan general vigente. ¿Y si el viento es el mismo del TSJ?, pasaría que el TS ratificaría la sentencia y habríamos perdido un tiempo precioso (aproximadamente unos 4 años) para haber optado realizar un nuevo -.A.R.S. Arquitecto .- plan general y no quiero entrar como he dicho al principio la inseguridad jurídica, desde el momento cero, que es desde la recepción de la sentencia de anulación ya definitiva. ¿Qué pasaría con el tiempo intermedio desde la interposición del recurso hasta la recepción de la sentencia definitiva de anulación?

Podemos decir tiempo perdido respecto al PEPICHI.- Al ser planeamiento de desarrollo exigido por el PGOU anulado, también estaría anulado, a no ser que fuese un documento totalmente a parte del anulado. No vale decir que el PGOU de 1992 lo exigía (como pone en un periódico escrito), no olvidemos que hay una disposición derogarotira del PGOU anulado, que manifiesta la situación de este plan desde la aprobación del vigente o anulado.

Mi pregunta y de muchos ciudadanos es: señor alcalde, ¿qué piensa hacer con el PGOU? , ¡NO JUEGUE CON EL TIEMPO!

(*) Arquitecto, Máster en Ordenación del Territorio, Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

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