En todos los rincones de España y gran parte del extranjero, se vienen hablando estos dias, sin cesar, en torno al proyecto de Ley de Amnistía, presentado en el Congreso de los Diputados por el Grupo Socialista, y que recoge los acuerdos con los denominados independentistas catalanes, para la investidura a Presidente del Gobierno de Pedro Sánchez, y que afectará a unas 400 personas, por diversos delitos aún no determinados.
Muchas son las voces autorizadas que han opinado sobre la inconstitucionalidad de dicho proyecto de ley, que verá su luz en los próximos meses; de otra parte, los firmantes de ese pacto, entienden que, es acorde con la Constitución española de 1.978.
Pero dejando a un lado esas divergencias, lo cierto es que, el artículo 10 de ese proyecto de ley, atribuye la aplicación de esa norma a los Jueces españoles, que no olvidemos son Jueces europeos.
Y será en cada caso concreto, cuando vaya a aplicarse a cada uno de los que puedan estar incluído en esa ley, cuando se pida del Juez o Tribunal que, bien esté instruyendo la causa, o bien le haya juzgado o a punto de hacerlo, quienes decidirán si le afecta o no la nueva ley, una vez entre en vigor; previéndose que la resolución judicial, habrá de resolver de forma urgente y en todo caso, en un plazo que no sobrepasará los dos meses.
Pues bien, los Jueces españoles, como jueces europeos, están vinculados al derecho europeo y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] y tienen, por ello prohibido aplicar cualquier norma, incluyo leyes, que se opongan al derecho de la Unión. Y no son amnistiables, conforme a la normativa de la Unión Europea, los delitos de terrorismo, ni la malversación, ni el blanqueo de capitales.
Por éllo, y en los casos en lo que cualquiera de los Jueces que hayan de aplicar esta ley, entienda que, pese a lo anterior, tienen dudas sobre si la ley es acorde o no con el derecho de la Unión, deberá abstenerse de resolver, planteando una consulta al Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, la llamada Cuestión Prejudicial. Y hasta tanto no se pronuncie el TJU Europeo, no podrá dársele respuesta a quien pida la aplicación de esa ley.
Y el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, donde sus decisiones son obligatorias para todos los países de la Unión, ya se ocupó de un caso de Amnistía, en una sentencia de 2.021. Los hechos se remontan a 1.998, en el Estado de Eslovaquia, donde su ejecutivo,decidió amnistiar a miembros de varias agencias de seguridad que, entre otros delitos, habían secuestrado al hijo del entonces presidente del país, archivándose el procedimiento penal.
En el año 2.017, hubo un cambnio de gobierno, de signo contrario al anterior, y derogó esa ley de Amnistía, acordando reabrir el caso y el enjuiciamiento de los amnistiados casi veinte años atrás.
El Juez eslovaco elevó consulta al Tribunal Europeo, y éste resolvió en esa sentencia, que la revocación de la amnistía, es plenamente conforme al Derecho de la Unión Europea, al no vulnerarse la Carta Fundamental de Derechos Humanos de la UE.
Esta cuestión que expongo, no ha sido analizada, y es una posibilidad que, puede suceder tras la puesta en marcha de la ley.
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