El Supremo absuelve a Pacheco de estafa por el caso 'Huertos de Ocio'

Publicado: 26/05/2020
El fallo rebaja la condena de un año y nueve meses a seis meses de cárcel tras anular dicho delito y estimar el de fraude presentado por el fiscal en su recurso
El Tribunal Supremo ha absuelto al ex alcalde Pedro Pacheco del delito de estafa por el caso de los Huertos de Ocio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal estima el recurso de la defensa y anula esa condena del fallo dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial, que le impuso un año y nueve meses de prisión, además de una multa e indemnización a favor del Ayuntamiento de 129.000 euros en concepto de responsabilidad civil, que tampoco tendrá que pagar.

En la sentencia, el Supremo también rechaza el recurso de la acusación particular y estima el del Ministerio Fiscal, por lo que le impone seis meses de prisión y tres años de inhabilitación como autor de un delito de fraude a la Administración.

La resolución del Alto Tribunal deja la sentencia del juicio celebrado en junio de 2018 reducida a una condena de seis meses de prisión y tres años de inhabilitación, a los que hay que sumar otros tres años y seis meses de inhabilitación por prevaricación, sin pago de responsabilidad civil.

El abogado que ejerce la defensa de Pacheco, Manuel Hortas, ha valorado positivamente el fallo del Supremo, que contrasta considerablemente con las peticiones del fiscal y de la acusación particular, que pedían respectivamente cinco y hasta 15 años de cárcel para el que fuera alcalde de Jerez durante más de 20 años.

Atendiendo a esas peticiones, "podemos considerarlo una sentencia simbólica", añade Hortas, que resalta también el hecho de que el fallo confirme que no hubo delito en el expediente de desalojo de los usuarios de los huertos situados en la zona de San José Obrero. 

Hortas confía en que estos seis meses de prisión no afecten a la situación penitenciaria de Pedro Pacheco, en libertad condicional desde hace casi un año, y baraja dos supuestos: que la Audiencia Provincial suspenda la sentencia o que, en caso de que esto no ocurra, los seis meses puedan ser sustituidos por una multa. 

 

 

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