Provincia de Cádiz

Poca custodia compartida aún en Cádiz

Solo es opción en el 9,4% de los divorcios en la provincia. Los abogados de familia apuntan a la falta de juzgados especializados

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  • En Cataluña, con infraestructuras y jurisprudencia especializada, es la opción mayoritaria. -

No hay duda alguna. El sistema de guarda y custodia compartida es el sistema “normal e incluso deseable” de acuerdo a la línea marcada por el Tribunal Supremo desde siete años. Ocho de cada diez abogados de familia afirman, no en vano, que la adaptación de los menores en esta modalidad es satisfactorio o muy satisfactorio, según el I Observatorio del Derecho de Familia, elaborado por la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).

Sin embargo, las estadísticas indican que sigue siendo opción minoritaria en la provincia y, en comparación con la media nacional, se encuentra muy por debajo en términos porcentuales. Primero, los datos. Entre 2013, año en el que el Alto Tribunal avaló la imposición de la custodia compartida aunque no se hubiera solicitado inicialmente, y 2018, último ejercicio con datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE), el total de divorcios que se resuelven de esta manera se ha incrementado en 7,2 puntos, hasta el 17,7%. En la provincia de Cádiz, sin embargo, la cifra registrada en 2018 es de un 9,4%, apenas tres puntos más que en 2013.

Inmaculada Marín, vocal de Aefa aporta las respuestas. “Hay más custodia compartida donde existen más juzgados especializados”, explica. Y a la inversa. En Cádiz, que no tiene, los números que se anotan son muy bajos. En el otro extremo, donde no hay ni falta de infraestructuras ni jurisprudencia especializada, Cataluña, la custodia compartida es una opción mayoritaria.

Marín también apunta a razones socioeconómicas y culturales, por lo que considera que es necesario insistir en las bondades del sistema y combatir prejuicios. Una vez otorgada, por ejemplo, no exime a los progenitores de asumir responsabilidades económicas, tales como pensión alimenticia o compensatoria. Y, para que se conceda por solicitud de mutuo acuerdo solo hay que demostrar que entre padre y madre hay respeto, comunicación, que exista respeto en la relación y la existencia de un inmueble adecuado.

En cuestiones organizativas, el estudio de Aeafa señala que “la residencia de los hijos con padre y madre en períodos semanales resulta, en general, el más adecuado para la estabilidad y rutinas de los hijos en cada casa” y desaconseja la casa nido (en la que residen los hijos y se alternan padres y madres) porque no funciona la mayoría de los casos; de hecho, lo que favorece finalmente es la venta del inmueble. Pero, como señala Marín, la clave está en la capacidad de acuerdo y anteponer, siempre, el interés del menor o menores. 

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