Jerez

Denuncian a Yelmo Cines por prohibir entrar productos del exterior

La Junta le advierte que esa práctica es “ilegal”, puesto que no es un establecimiento de hostelería

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Yelmo Cines Jerez -

La Unidad de Policía Adscrita de la Junta de Andalucía ha denunciado a la cadena Yelmo Cines en Jerez y Algeciras por prohibir la entrada de productos del exterior, “a lo que no pueden acogerse toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento”, tras dos reclamaciones particulares, una en cada uno de dichos multicines.

Según apuntan desde la Delegación del Gobierno, “tal y como establece la normativa sobre derecho de admisión en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, se encuentra regulada en el Decreto autonómico 10/2003, de 28 de enero, recientemente modificado por decreto 211/2018, en concreto el artículo  7 apartado c) del reglamento de Admisión, que reseña como condición específica de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de los mismos, pero eso no ocurre con los cines, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018. El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideración jurídica”.

Al margen de la condición específica de admisión reseñada, los cines podrían acogerse a la condición prevista en el apartado d), que prohíbe el consumo de bebidas y comidas en el interior de un establecimiento, con independencia de que se traigan del exterior o se hayan comprado en el propio cine. “Por tanto, no se puede impedir la entrada en una sala de cine con bebida o comida del exterior, salvo que dicha sala haya sometido a los medios de intervención municipal, la condición específica de admisión de prohibido el consumo de bebidas y comidas en el interior, en cuyo caso dicha sala tampoco podría vender para ser consumido en el interior.

La Delegación del Gobierno advierte asimismo que la infracción por vulnerar esta normativa se encuentra tipificada como grave pudiendo llegar las sanciones hasta los 30.000 euros.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN