Firmado por España el 1 de abril de 2005, el convenio persigue que los Estados miembros tipifiquen como delitos conductas relacionadas con la corrupción, entre las que también figuran el tráfico de influencias y el blanqueo de productos de delitos de corrupción y contables.
Asimismo, recoge el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, contempla la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y dedica un capítulo a la cooperación internacional.
El convenio contiene tres bloques. El primero, un conjunto de disposiciones que definen tipos penales que los Estados se comprometen a incorporar a su legislación penal interna y un segundo grupo de disposiciones relativas a las reglas que definen la responsabilidad penal, la competencia para proceder contra los autores de esos delitos, el sistema de sanciones y el establecimiento de un sistema de autoridades nacionales competente en la materia. El tercero se refiere a disposiciones que rigen el sistema de cooperación internacional.
Hasta el momento, han firmado el convenio penal s la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa y la totalidad de los del el Grupo de Estados contra la Corrupción.
Declaración
Junto al convenio, el Consejo de Ministros ha autorizado una declaración a formular por España para el supuesto de que el acuerdo sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar, para dejar clara la posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.
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