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No se autorizarán zambombas antes del día 1 de diciembre

Publicado: 01/11/2016
El nuevo bando municipal se adapta a la declaración como BIC y restringe también los horarios hasta las 24.00 horas y el sonido por primera vez
En los últimos años, el auge de las zambombas ha acabado adelantando la celebración de estas citas tradicionales jerezanas en el calendario, hasta tal punto que  desde prácticamente mediados de noviembre o incluso antes la ciudad enganchaba hasta el 24 de diciembre numerosas convocatorias de peñas, hermandades y establecimientos hosteleros. Ahora, más de uno deberá buscar un plan B, a juzgar por el nuevo bando municipal que regula la celebración de las zambombas y que hace solo unos días fue publicado en la web del Ayuntamiento (www.jerez.es) tras ser firmado por la alcaldesa el 24 de octubre. La norma en cuestión introduce unas modificaciones muy a tener en cuenta que presumiblemente trastornarán y bastante las perpectivas de más de un negocio a estas alturas, pues ya se habían cerrado las primeras.


En primer lugar, tal y como reza en sus disposiciones, el bando limita el desarrollo de estas zambombas entre las fechas comprendidas entre el 1 y el 25 de diciembre (ambos incluidos) y el horario de celebración “comprenderá desde las 14.00 horas a las 24.00 horas”. Detras de estas restricciones está la declaración de estas fiestas como Bien de Interés Cultural (BIC) por la Junta de Andalucía, designación por la que se remite al cumplimiento de una serie de “condiciones y requisitos para compatibilizar esta actividad de interés etnológico, que cuenta con una importante tradición y participación,  con el respeto al descanso y a la tranquilidad”.


Las limitaciones impuestas prometen traer mucha cola si se tiene en cuenta que en el bando del año pasado estas convocatorias estaban autorizadas desde el 20 de noviembre mientras que el horario se alargaba hasta las 01.00 horas de la madrugada. Otra novedad en el bando de 2016 es que por primera vez se regula también el sonido pues “no se permite el uso de equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música”, indica el bando.  Quedan excluidas de obtener autorización municipal extraordinaria las celebraciones que sean de “carácter estrictamente privado o familiar”.

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