| “Las cuentas generales, y los respectivos informes de auditoría, demuestran que la situación de insolvencia ya existía en el ejercicio 04/05, y no desapareció posteriormente”, explica la juez en la sentencia que califica de “culpable”, el concurso del Xerez Club Deportivo, como “ como ponen de manifiesto los informes de auditoría, en todos los ejercicios, hasta la declaración de concurso, el 30 de noviembre de 2009, el Club no sólo se hallaba incurso en causa de disolución, sino que, además, su pasivo corriente superaba, en mucho, a su activo corriente, lo que quiere decir que ya tenía serias dificultades para atender al pago de sus deudas. Vienen a corroborarlo los propios afectados por la calificación (D. Joaquín Morales Domínguez y “Luz Costa Inmuebles S.L.”), que incluso admiten que la insolvencia existía desde mucho antes, concretamente desde la temporada 99/00. Pues bien, en este contexto entran en escena, en la temporada 04/05, D. Joaquín Morales Domínguez y “Luz Costa Inmuebles S.L.”, en principio para capitalizar a la hoy concursada, y sacarla de tal situación de insolvencia”, añadiendo que “así parece corroborarlo el convenio de colaboración suscrito, el 15 de diciembre de 2004, entre el Sr. Morales Domínguez y “el grupo inversor al que representa” (“Luz Costa Inmuebles S.L.”), de un lado, y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, de otro, mediante el cual aquéllos se comprometían, precisamente, a efectuar aportaciones de fondos al club. Como hemos tenido ocasión de ver, tales aportaciones efectivamente tuvieron lugar, por el importe expresado en el fundamento anterior. Por otra parte, no podemos negar que el Club obtuvo éxitos deportivos, ya que consiguió ascender a primera división, lo que es de esperar que generase mayores ingresos para el mismo. Pero las aportaciones no fueron suficientes para eliminar la situación de insolvencia, y tampoco el ascenso: así lo demuestran las cuentas, en las que, aunque se van reduciendo las pérdidas, año tras año continúa reflejándose la existencia de un pasivo corriente mucho mayor al activo corriente, siendo el pasivo de la sociedad, por otra parte, muy superior a la cantidad aportada. Así, se pagaron parte de las deudas, pero otras continuaron impagadas, y se generaron más, puesto que el Club continuó funcionando. Especial mención merecen las deudas con entidades públicas, particularmente con la AEAT y la TGSS, que, lógicamente, siguieron generándose, por tal motivo (permanecer el Club en funcionamiento), y resultaron sistemáticamente impagadas, y, en el mejor de los casos, sucesivamente aplazadas. Esto permitió al Club seguir funcionando, hasta que la AEAT decidió
embargar los derechos televisivos generados por el club, que, por este motivo, ya no pudo hacer frente al pago de otros acreedores, siendo esta la causa de la solicitud de declaración de concurso, tal y como refleja el acta del Consejo de Administración de 13 de octubre de 2009. Es decir, que el funcionamiento del Club pudo continuar a costa de no pagar a las Administraciones Públicas, y esto era algo plenamente asumido por el administrador. Así vino a reconocerlo la propia defensa de D. Joaquín Morales Domínguez, en la vista, en la que hizo referencia a que las Administraciones Públicas “financiaban” al Club”.
Respecto a 2004 la juez indica que “al hacerse cargo del Club, la nueva dirección debió, o bien hacer aportaciones suficientes para atender a todo el pasivo, y, así, empezar de cero, o acudir a un procedimiento concursal, para proceder al pago ordenado de todas las deudas, con el activo que exista, u obtener una quita y/o una espera (que es lo que, finalmente, se ha hecho, años después), pero nunca perpetuar la situación en el tiempo, perjudicando a los acreedores, que ven aumentada la deuda (e impagada), diferido su cobro, o pospuesto éste al de otros acreedores que pueden no gozar de preferencia, debiendo soportar, hoy, después de todo, en virtud del convenio, una quita y una espera, y a la propia concursada, que ahora ha de soportar, además de la deuda, intereses y recargos, tal y como refleja, asimismo, la documental ya mencionada”.
“Por ello, y por todo lo demás expuesto, debe calificarse el concurso como culpable”, indica en la sentencia la jueza Doña María del Pilar Sebastián Benito, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, actuando en sustitución del titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, para valorar el concurso.
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