El Comité indica que fue presentada fuera de plazo, no entra en el fondo de la cuestión y el Xerez no va a alinear al jugador
El Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol ha desestimado la reclamación del Jerez Industrial por alineación indebida del xerecista Nico por estar fuera de plazo, aunque no analiza si el jugador se puede o no alinear, al no entrar en el fondo de la cuestión. Ante esto parece claro que el Xerez CD no lo va a alinear ya que puede incurrir en alineación indebida y que, incluso, el futbolista podría buscarse un nuevo destino futbolístico antela imposibilidad ahora mismo de jugar en el Xerez.
El texto de la decisión de Competición dice así:
“Visto el expediente disciplinario incoado contra el Xerez C.D., Club de Fútbol de la Primera División Andaluza como consecuencia del escrito titulado “carta ruego acta” presentado por el Jerez Industrial C.F., expone lo siguiente:
Primero.- El referido expediente fue incoado por este Comité como consecuencia de un escrito recibido en el Área de Competiciones de esta RFAF, el día 14 de enero de 2015 a las 12.45 horas, remitido por el Jerez Industrial C.F , escrito que con el título “carta ruego acta 17 Primera Andaluza”, venía a denunciar una presunta alineación indebida de un jugador del Xerez C.D., concretamente Nicolás Carrasco Tamayo en el partido celebrado entre ambos clubes el 11 de enero de 2.015 y que finalizó con el resultado de empate a un goles. El club basaba su reclamación en los preceptos reglamentarios que estimó oportunos, y aunque no realizaba un petitum concreto, del contenido del escrito parece colegirse que lo que está realizando es una reclamación por alineación indebida del mencionado jugador.
Segundo.- Este Comité a la vista del escrito presentado por el Jerez Industrial CF, en su sesión del 14 de enero de 2.015, acordó abrir expediente, dando traslado de la denuncia al Xerez C.D., preceptivo trámite de audiencia, para que manifestare lo que a su derecho interesare, lo que hizo en tiempo y forma, constando sus alegaciones en el expediente, alegaciones entre las que propone como cuestión de previo pronunciamiento el hecho de el escrito – reclamación del Jerez Industrial CF se había presentado fuera del plazo estipulado en la Circular nº 14 de esta RFAF de la Temporada 2014-2015.
Tercero.- La referida Circular nº 14 establece en su apartado Reglamentación, y cuando se refiere a las reclamaciones por infracciones cometidas en la competición, que “El citado derecho de audiencia al interesado podrá ejercerse en un plazo que finalizará a las 18 horas del segundo día siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la Secretaría del Comité de Competición las alegaciones o reclamaciones que se formulen. En idéntico plazo al previsto en el apartado anterior, precluirán las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas”. El mismo plazo para reclamar, 18 horas del segundo día siguiente al del partido, es el establecido en el artículo 136.2 del Reglamento General de esta RFAF.
Cuarto.- A la vista del precepto transcrito y su concordante del Reglamento, ha de considerarse que la reclamación del Jerez Industrial FC, se ha presentado fuera del plazo, pues el mismo expiraba a las 18 del día 13 de enero de 2015, habiendo tenido entrada en esta RFAF el 14 de enero de 2015 a las 12.45 horas. Tratándose la cuestión de artículo de previo pronunciamiento, no ha lugar a entrar en el fondo del asunto, desestimando la reclamación.
Vistos los preceptos invocados y demás de pertinente y general aplicación este Comité resuelve lo siguiente: Desestimar la reclamación del Jerez Industrial CF.”.