Jerez

Seis años de prisión para un hombre por agresión sexual a una menor

El TSJA ratifica la sentencia para un joven de 26 años por los hechos ocurridos en el verano de 2020

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  • Sección octava de la audiencia provincial, en Jerez. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de seis años de prisión para un hombre de 26 años por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años, con quien mantuvo una relación. Además, también ha confirmado una condena de alejamiento por un delito leve de amenazas.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en julio de 2020 cuando estaban en un parque y el acusado pidió a la menor ir juntos a un lugar más apartado, detrás de un muro situado en el mismo parque, accediendo ésta a dicha petición. Allí se produjo la agresión sexual. Tras lo ocurrido, la víctima decidió poner fin a cualquier relación, siendo amenazada por el acusado.

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, previas diligencias en el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Jerez, el acusado presentó recurso alegando error en la valoración de la prueba de cargo. Por su parte, el TSJA señala que la defensa del apelante "no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia, ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos tales que demuestren objetivamente el claro error".

En este sentido, además, el TSJA considera "inaudito el afirmar haber estado ausente del escenario de autos cuando dos personas lo sitúan en dicha localización". Igualmente, califica de "peregrino achacar a motivos de resentimiento la denuncia en atención a unos eventuales celos por parte de la menor de los que no consta acreditación fidedigna de signo alguno".

Finalmente, el TSJA señala que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia", por lo que desestima el recurso.

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