Luz verde a la protección del viñedo y la regulación de plantas eólicas y fotovoltaicas

Publicado: 23/02/2024
La principal medida consiste en una moratoria de dos años respecto al otorgamiento de nuevas autorizaciones para la implantación de estas instalaciones
El Pleno municipal, presidido por la alcaldesa, María José García-Pelayo, ha aprobado definitivamente, con el voto en contra del Grupo Socialista, el documento de Directrices y estrategias para la protección paisajística de los suelos calificados en el PGOU como Suelo No Urbanizable con la categoría de Especial Protección-Viñedos’, que incluye, como principal medida, una moratoria de dos años en el ámbito de estos terrenos respecto al otorgamiento de nuevas autorizaciones para la implantación de iniciativas que comporten la transformación de suelo para uso industrial energético (parques eólicos, fotovoltaicos, hidrógeno verde o contenedores para almacenamiento de energía). El Pleno ha aprobado también rechazar la única alegación presentada durante el trámite de información pública. En su intervención, el portavoz del grupo municipal socialista, José Antonio Díaz, ha justificado la falta de apoyo de su partido a este documento en la "inseguridad jurídica" para "técnicos" y "jerezanos" que supone dar luz verde a estas directrices, "de dudosa legalidad". Para el PSOE, sacar adelante esta moratoria es un "despropósito" para la protección del viñedo. 

Al inicio del Pleno, la Corporación Municipal ha guardado un minuto de silencio por las víctimas del incendio del edificio de viviendas ocurrido en la tarde de ayer en el barrio de Campanar en Valencia, en el que al menos cuatro personas han fallecido, y otras 19 se encuentran desaparecidas. María José García-Pelayo ha anunciado que ya se ha dirigido a la alcaldesa de esta ciudad para trasladarle “su solidaridad y apoyo  en estos momentos difíciles”.

En relación al asunto de viñedo, la delegada de Urbanismo, Belén de la Cuadra, ha recordado que Pleno Municipal en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2023, “se posicionó claramente a favor de adoptar medidas para proteger una parte del territorio que conforma el término municipal, en la que se ubican los históricos pagos de viñas”, y por tanto, este documento es parte del compromiso del Gobierno municipal para salvaguardar el paisaje del viñedo.

La razón que motiva estas medidas “es la sucesiva implantación de instalaciones para la producción de energía mediante tecnologías de fuentes renovables, y el efecto acumulativo en el territorio de las mismas”.

En relación a ello, la delegada ha explicado que “se ha constatado que el PGOU vigente no ha sido desarrollado aún para  disponer de las  herramientas adecuadas, ya que en él se dice que deberá redactarse un Plan Especial de Ordenación de los Recursos Energéticos Solares, una obligación permanece incumplida; y por otra parte, la elaboración del Plan Especial de Ordenación de los Recursos Eólicos data de 2005, por lo que parece conveniente su revisión y adaptación, una vez transcurridos casi veinte años”.

Ante las circunstancias señaladas anteriormente, el Pleno Municipal en la sesión de 27 de octubre adoptó  tres acuerdos; el primer acuerdo consistió en “considerar necesario que se apruebe un solo Plan Especial que regule la implantación de proyectos relacionados con la producción y almacenamiento de energías renovables en todo el término municipal”, tal y como ha indicado.

Moratoria de dos años

El segundo acuerdo tenía como objetivo “formular una medida coyuntural de salvaguarda por un periodo de dos años (cuya aprobación tenía carácter de aprobación inicial), consistente en establecer un aplazamiento temporal de nuevas autorizaciones para la implantación de iniciativas que comporten la transformación de suelo para uso industrial energético (parques eólicos, fotovoltaicos, hidrógeno verde, contenedores para almacenamiento de energía).

Cabe recordar que esta moratoria comprende los terrenos de viñas del término municipal de Jerez, que representan un 4% del total, junto con una banda perimetral de 600 metros alrededor. La moratoria deberá revisarse en el plazo máximo de dos años y quedará sin efecto con la entraga en vigor del Plan Especial para la Implantación de Proyectos de Producción y Almacenamiento de Energías Renovables.

Y el tercer y último acuerdo consistió en  someter a trámite de información pública el acuerdo anterior por plazo de 30 días. Tras la información pública a que ha estado sometido el acuerdo referido, “se ha presentado una sola alegación, que viene firmada por un ciudadano a título particular,  y que tras ser analizada se considera que merece ser rechazada”, tal y como ha informado la delegada.

En relación a esta alegación, la delegada ha subrayado que el Pleno adoptó el anterior acuerdo de aprobación inicial basándose en dos pilares; “por un lado, en la protección paisajística, basándonos en el Convenio Europeo del Paisaje, cuya jerarquía normativa se reconoce y establece en la propia Constitución, y se ratifica en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales”.

Y por otro, el acuerdo se basa “en el principio de autonomía municipal de las entidades locales, reconocido en la propia  Constitución y en la Ley de Bases de Régimen Local, en la que se dice que deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local”.

El acuerdo plenario aprobado hoy incluye también la voluntad de iniciar un proceso participativo abierto al conjunto de la ciudadania y de todos los colectivos implicados en relación al citado Plan Especial.

Inadmisión de recurso

Por otro lado, y en relación a este asunto, el Pleno ha aprobado también la inadmisión del recurso de reposición presentado por Pedro Pacheco Herrera contra el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión de octubre, en lo concerniente al establecimiento de la moratoria acordada, dado que la resolución impugnada por el recurrente, no tiene la consideración de resolución finalizadora del procedimiento y no pone fin a la vía administrativa, como por otra parte se reconoce implícitamente por el señor Pacheco Herrera y se pone de manifiesto con la presentación por su parte de un escrito, de similar contenido al de su recurso, al que él mismo denomina “ alegaciones en el trámite de información pública al que se somete el acuerdo plenario de octubre”.

 

© Copyright 2024 Andalucía Información