De esta forma, 20 días después de su publicación la normativa será de obligado cumplimiento y facultará a los puertos a rebajar sus tasas actuales.
Esta es una de las demandas reclamadas por los operadores de las instalaciones comarcales y de las navieras que acuden a ellas para hacer más atractivo al muelle campogibraltareño frente a la oferta de la otra orilla del Estrecho.
Rebajas
La nueva normativa recoge en su artículo 19.4 que “para potenciar y consolidar el papel de España como plataforma logística internacional, podrán aplicarse bonificaciones a la cuota de las tasas del buque y de la mercancía”.
En concreto, los descuentos se aplicarán “a la tasa del buque cuando el buque atraque en una terminal de contenedores en régimen de concesión o autorización”; o “a la tasa de la mercancía, para mercancías de entrada o salida marítima o en tránsito marítimo en una terminal de contenedores en régimen de concesión o autorización”.
La bonificación aprobada, que podrá alcanzar un máximo del 60%, “será de aplicación a todas las terminales de contenedores del puerto en régimen de concesión o autorización”.
Alternativa de fidelización
La ley ofrece otra oportunidad de rebajas en su artículo 19.3, eso sí, incompatible con las señaladas anteriormente. Así, “para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones adicionales, no superiores al 40%, a la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía”.
Los tráficos y servicios marítimos susceptibles de esta bonificación “serán los calificados como sensibles, prioritarios o estratégicos para cada Autoridad Portuaria”, señalados a propuesta del Consejo de Administración en su Plan de Empresa “de forma motivada”.
Prácticas ambientales
Para incentivar mejores prácticas ambientales el artículo 19.1 indica que “cuando los buques acrediten el cumplimiento de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios internacionales, y además, la compañía naviera o, en su caso, el armador, al que pertenece el buque tenga suscrito un convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales asociadas a las operaciones y a la permanencia de buques en puerto, a la cuota de la tasa del buque se aplicará una bonificación de un 5%”.
Una ayuda que sube al 15% “cuando el titular de una autorización para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías, o el titular de la concesión o autorización de una terminal de manipulación de mercancías cumpla los requisitos marcados”. Este apartado alcanza el 20%, “en la parte de la cuota de la tasa correspondiente a tráfico manipulado de graneles sólidos o líquidos”, y de nuevo el 15% “cuando el titular de una concesión o autorización realice actividades pesqueras, náutico-deportivas o de construcción, reparación, transformación o desguace”.
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