Mantenimiento de equipamiento y espacios públicos, limpieza y cuidado de zonas verdes, servicios a personas discapacitadas, labores de protección civil, acompañamiento de personas mayores, ayuda a menores conflictivos, conservación de la naturaleza, cuidado de animales, trabajo en bibliotecas, programas de defensa de derechos humanos, etc. son actividades muy diferentes entre sí, pero son sólo algunos ejemplos de las opciones a las que pueden acogerse los menores a la hora de hacer frente a las sanciones administrativas que les sean impuestas.
García recordó que “el objeto de dicha ordenanza consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas mediante la prestación de trabajos en beneficio a la comunidad. Es lograr que los menores que cometan algún tipo de infracción cumplan su pena a la vez que ayudan a la sociedad”.
En la ordenanza se establece que los trabajos en beneficio de la comunidad no están remunerados. Deben tener una duración máxima de siete horas diarias, han de ser de carácter voluntario y han de centrarse en labores de reparación de los daños causados o de apoyo y asistencia a otras personas. Se adaptan a las capacidades, habilidades y preferencias de la persona que los realiza y pueden ayudar a la integración en el mercado laboral que no tienen fines lucrativos.
Los trabajos están supervisados por las autoridades municipales, así como de la persona designada por ella para dirigir la ejecución de la actividad. De hecho, se realizan informes periódicos en los que se recogen los resultados y logros individuales.
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