En román paladino

Inviolabilidad

La inviolabilidad del Rey en la Constitución se ha quedado obsoleta

Publicado: 05/12/2018 ·
09:05
· Actualizado: 05/12/2018 · 09:05
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Autor

Rafael Román

Rafael Román es profesor universitario, miembro del PSOE, exconsejero de Cultura y expresidente de la Diputación de Cádiz

En román paladino

El autor aborda en su espacio todos los aspectos de la actualidad política tanto de España, Andalucía y la provincia de Cádiz.

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Ha sorprendido a cierta prensa que Pedro Sánchez sea partidario de reformar la Constitución – entre otras cuestiones -  para  derogar o, al menos, reinterpretar la Constitución en el sentido de suprimir –tal como  se ha interpretado por muchos  hasta ahora –la inviolabilidad del Rey. De acuerdo con  la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados,  en la forma establecida,… por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes….De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.

Si la interpretación fuera la  que proviene  del Antiguo Régimen, que está recogida en la Constitución de Cádiz de 1812: “La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad” significaría  algo fuera de este tiempo porque,  a  excepción de lo de “sagrada”, que hubiera resultado extremadamente anacrónico, la formulación es la misma.

Hasta ahora la interpretación abusiva  que se hace por algunos  es absolutamente improcedente. Si el Rey roba, mata o delinque, trafica con información privilegiada,  recibe comisiones  o tiene cuentas opacas,  el Rey es inviolable.Eso sería una barbaridad. Bien es cierto que,  en  verdad,  ni siquiera el parlamento –tampoco la justicia- ha querido investigar ninguno de los actos más que dudosos del anterior Rey y han existido más que indicios para hacerlo. En aquella interpretación no podría  ser perseguido por la administración de justicia –penal, civil, administrativa o laboral- por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de las funciones representativas como monarca o como persona.  Distinto es cuando deja el cargo, como el caso del Rey Emérito. Sus actos pasados,como Rey,  no serían perseguibles, aunque sí lo que haga a partir de dejar su condición de  Rey. La distinción es que se tiene que referir a sus actos como Rey, no como persona. Aunque seguiría siendo aforado, es decir, solo enjuiciable ante el tribunal supremo.

La interpretación más moderna y adecuada  es que la inviolabilidad se refiere a los actos exclusivamente ejercidos como Rey, pero no como persona. A esto se refiere Pedro Sánchez cuando explica que hasta el actual monarca Felipe VI estaría de acuerdo en no disfrutar de esas prorrogativas y privilegios,  dado que  la inviolabilidad del Rey que recoge la Constitución se ha quedado obsoleta y en una hipotética reforma constitucional se podría introducir los cambios pertinentes.

 

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