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Jaén

El TS confirma la absolución a exalcades de Baeza y empresarios en un caso de contaminación acústica

En la resolución del TS, en la que se declara que "no ha lugar al recurso de casación interpuesto" por la Fiscalía y por la acusación particular contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 de la Sección Primera de la Audiencia jiennense

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que en su día dictó la Audiencia Provincial de Jaén absolviendo a los exalcaldes de Baeza Eusebio Ortega (PSOE), en el cargo de 1983 a 2003, y Javier Calvente (PP), desde 2003 hasta 2007. Fueron juzgados por presunta prevaricación y como cooperantes necesarios de un delito de contaminación acústica del que se acusaba al presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, Luis Carlos García, y al hermano de éste, como administradores de un establecimiento hostelero que supuestamente incumplía la normativa. Ambos también han vuelto a ser absueltos.

   En la resolución del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se declara que "no ha lugar al recurso de casación interpuesto" por la Fiscalía y por la acusación particular contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 de la Sección Primera de la Audiencia jiennense. Además, declara de oficio las costas procesales ocasionadas en esta instancia por el recurso del Ministerio Público, mientras que condena a la acusación particular al pago de las generadas con el suyo y a la pérdida del depósito legal si en su día lo hubiere constituido.

   En el juicio celebrado los pasados 30 de enero y 1 de febrero, la acusación particular relató el "infierno sufrido durante 20 años" por parte de una familia que vivía en un domicilio aledaño al salón de celebraciones regentados por los hermanos García. Por ello, solicitaba más de cinco años de prisión para sus administradores por un delito de contaminación acústica, así como seis meses de cárcel por un delito de lesiones por las secuelas que padece la propietaria denunciante y una falta de lesiones provocadas al padre de familia.

   Para los exregidores, por su parte, pedía ocho años de inhabilitación para cada uno por un delito de prevaricación, del mismo modo que los consideraba cooperantes necesarios de un delito de contaminación acústica y corresponsables de una falta y delito de lesiones, pidiendo por ello también prisión.

   De su lado, el Ministerio Público acusaba a Ortega de prevaricación por el que pedía la inhabilitación especial para cargo público de alcalde y concejal por ocho años. A Calvente lo acusaba de un delito de prevaricación ambiental, exigiendo el mismo periodo de inhabilitación como edil o alcalde y el pago de 16.800 euros. En el caso de los empresarios, los consideraba responsables de los delitos contra el Medio Ambiente, en su modalidad de contaminación acústica; de prevaricación, de otro de prevaricación medioambiental y de dos faltas por lesiones. Junto a ello, pedía para cada uno cinco años de cárcel y multa de 135.000 euros.

    Sin embargo, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Jaén absolvieron  a los cuatro acusados en una sentencia que se basó "en líneas generales, en que no se acredita la existencia de los ruidos ni tampoco los perjuicios que esos supuestos ruidos causaron a los denunciantes", según apuntaron entonces fuentes del caso. Ahora, el Supremo confirma ese pronunciamiento al desestimar los recursos de casación.

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