Jaén

"Tonto del culo": Juez dicta sentencia contra padre e hijo por insultar a un discapacitado

Un juzgado de Linares (Jaén) los condena a indemnizar con 1.600 euros a una persona con discapacidad intelectual a la que insultaron en redes sociales

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados. -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Linares (Jaén) ha condenado a un padre y un hijo a indemnizar en 1.600 euros a una persona con discapacidad intelectual a la que a través de las redes sociales llamaron "tonto del culo" y "retrasado mental".

En concreto, según la sentencia a la que ha accedido Europa Press, se les condena como autores de un delito por una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La indemnización incluye el daño moral y material, además de incluir el mandato de dar publicidad al fallo de la sentencia en el mismo perfil de red social desde la que realizaron los insultos.

La víctima y demandante tiene reconocido grado de discapacidad del 30%, por crisis parcial por etiología idiopática e inteligencia límite. Además, la jueza tiene en cuenta "las continuas peticiones de disculpas" del acusado principal, "reconociendo su error" y queriendo "aliviar el dolor que hubiera podido ocasionar por la falta de respeto y sensibilidad, queriendo incluso hacerlo en persona".

La víctima es presidente de la Asociación Magazine Digital Linares Deporte y realiza publicaciones comentando cuestiones deportiva. Los hechos juzgados se deben a una publicación en la que la víctima se hizo eco de la derrota del equipo Linabasket, "limitándose a indicar la superioridad del equipo contrario, haberle venido grande al haberle pasado factura el físico, los mejores del encuentro y la posible salida del campeonato en caso de perder dos partidos".

Esta publicación generó la reacción de los dos condenados que se dedicaron a hacer comentarios a la publicación utilizando expresiones como "tonto del culo", "retrasado mental", "tonto", "discapacitado", "si es que no te da" y que la jueza considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. La sentencia no es firma y se puede recurrir en apelación ante la Audiencia de Jaén.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN