La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rebajado, de 9 a 8 años de cárcel, la condena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual, tras aceptar la solicitud de revisión de la pena presentada por el procesado, quien se encuentra en prisión.
En esta misma línea, tal y como señala la resolución, tribunal también ha rebajado, de 14 a 13 años, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
De este modo, el fallo indica que, en el momento de los hechos, el delito de agresión sexual con acceso carnal, preveía una pena de 6 a 12 años de prisión. Así, aclara que "se impone el límite máximo de la mitad inferior, dada la pluralidad de actos, lo que denota la perversidad del penado, optándose así por la pena de 9 años de prisión".
La Audiencia señala que ahora, con la nueva ley, los hechos se sancionarían con una pena de 4 a 12 años de prisión. Sobre esto, el auto destaca que "ahora el límite inferior alcanza tan solo hasta los 8 años de prisión, por lo que la pena a imponer si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento, sin necesidad de realizar nueva individualización, sería la de 8 años".
En otro orden de asuntos, la sección sexta de la Audiencia de A Coruña, con sede en Santiago, ha rechazado revisar la pena a un condenado a seis años de cárcel.
El hombre está condenado como autor de un delito continuado de agresión y abuso sexual, con intento de penetración vaginal y con prevalimiento de superioridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Según han advertido los magistrados en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso, la nueva ley no "determina una pena más beneficiosa" para el condenado. Así, subrayan que se encuentra, con las reducciones de grado aplicables, "lejos del mínimo legal, próximo al límite máximo de la pena".
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido 25 autos referidos a condenas.
De ellos, 17 han supuesto una rebaja de la condena de los delincuentes, mientras que en ocho ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.
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