Absuelven a dos acusados de defraudar más de 200.000 € a la Seguridad Social

Publicado: 07/11/2020
La Audiencia Provincial de Huelva los ha absuelto al considerar que no hay prueba de cargo suficiente
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a dos personas acusadas de defraudar más de 200.000 euros a la Seguridad Social en conceptos de cuota de autónomo y seguros sociales de trabajadores correspondientes a cuatro años al considerar que no hay prueba de cargo suficiente.

Ambos acusados se enfrentaban por parte de la fiscalía a cuatro años y siete meses de cárcel por un delito de defraudación a la Seguridad Social y al pago de más de 600.000 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se considera probado que el 31 de mayo de 2011 se formalizó escritura pública por la que uno de los acusados adquirió el total de participaciones de una sociedad limitada, siendo nombrado administrador social de la empresa, cuyo objeto social consistía en la explotación de centros de restauración y ocio, y organización de actividades turísticas.

Pese ello, no realizó nunca gestión alguna en relación con la citada empresa prestándose meramente a figurar como titular de la misma, con la que tenía vinculación el segundo de los absueltos.

La Seguridad Social le dio al primero de oficio alta como autónomo en el régimen especial con fecha 1 de marzo de 2013 por su condición formal de administrador y derivado de ello le reclamaba la cantidad de 27.544,62 euros por cuotas impagadas en tal concepto.

El 30 de abril de 2015 se dio de baja a la empresa en el sistema de la Seguridad Social por carecer de trabajadores; entre las fechas de 31 de mayo de 2011 y 30 de abril de 2015 se generó una deuda con la seguridad social por cuotas impagadas de los trabajadores, incrementada con recargos e intereses , de 188.853,05 euros respondiendo a una sistemática desatención de las obligaciones de la empleadora.

Durante el juicio el administrador de la empresa aseguró que fue "obligado" a asumir la titularidad de la misma para saldar una deuda generada con motivo de su situación de dependencia de sustancias tóxicas, señalando al otro absuelto como la persona a través de la cual participó en este hecho.

Considera la Audiencia que el acto de adquisición de la empresa a nombre de una persona que no ha tenido ninguna actividad de gestión ni previa ni posterior, viene a desligar su conducta, por muy inconsciente o imprudente que pueda ser considerada, de esa intención de defraudación.

Asimismo, precisa que tampoco puede establecerse la conexión con respecto al segundo acusado.

Por ello, considera que la prueba de cargo practicada no permite afirmar la tesis acusatoria y que a falta de una prueba inequívoca de cargo deben ser absueltos. 

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