Huelva

Absuelto de abuso a menor 9 años al que cuidaba por falta de pruebas

Un hombre se enfrentaba a 5 años de prisión por parte de la Fiscalía de Huelva por presuntamente abusar sexualmente de un menor

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Sede de la Audiencia de Huelva. -

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto por falta de pruebas a un hombre que se enfrentaba a una petición de condena de 5 años de prisión por parte de la Fiscalía por presuntamente abusar sexualmente de un menor de 9 años del que cuidada por encargo de su madre.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el período comprendido entre finales de diciembre de 2017 y el 28 de enero de 2018 se quedó al cuidado de dos hermanos, de 12 y 9 años por encargo de la madre de éstos en un domicilio situado en Huelva.

Durante dicho período, en el momento de la ducha del menor el acusado estaba pendiente y, en ocasiones, cuando no se duchaba bien, lo duchaba él.

Tras la práctica del juicio y la valoración de la prueba en la causa, el tribunal concluye que "no consta acreditado el propósito del acusado de obtener una satisfacción sexual, ni los hechos descritos poseen inequívoco contenido sexual".

Considera que "no ha quedado acreditado con la seguridad y certeza que requiere todo pronunciamiento penal condenatorio, la comisión del delito del que ha sido acusado".

El acusado negó en todo momento los hechos que se le imputaban, admitiendo únicamente que en las fechas en que se quedaba al cuidado de los niños, cuando el menor se duchaba él estaba pendiente y en ocasiones, cuando no lo hacía bien, entonces lo duchaba él y si le tocaba el pene era en las maniobras para ducharle.

El tribunal precisa que "aún aceptando" que esto último fuera así "ello no puede ser considerado un acto inequívoco y objetivo de contenido sexual, más aun cuando es pacífico que ningún otro acto inapropiado ha descrito el menor, pese a que compartían cama para dormir".

Por tanto, "sin que en absoluto se considere que el menor haya faltado a la verdad", concluye que "en el supuesto de autos, las pruebas practicadas no permiten sustentar un pronunciamiento condenatorio del acusado por aplicación del principio in dubio pro reo", y en su virtud procede dictar una sentencia absolutoria. 

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN