Huelva

Sobre las coronaciones canónicas

En los ambientes cofrades de Huelva mucho se viene comentando sobre la posibilidad de una próxima coronación canónica de una imagen 

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  • Coronación de la Virgen de la Victoria. -

En los últimos tiempos se vienen haciendo comentarios ante la posibilidad de llevar a cabo alguna coronación canónica a Vírgenes de nuestra Semana Santa, Si atrás quedó el intento de hacerlo con la Virgen de los Dolores, ahora se habla mucho de que la Virgen de la Amargura y la Virgen del Amor podrían serlo en un plazo no muy lejano y que ya hay personas que están trabajando en el tema, aunque, lógicamente, deberá esperar aún algunos meses, hasta que el próximo obispo se asiente y conozca la realidad de las hermandades y cofradías.

Coronar canónicamente a una imagen es un rito instituido en el siglo XVII que la liturgia romana lo incorporó en el siglo XIX para resaltar la devoción por una advocación mariana materializada en la imposición de una corona. La aprobación de una coronación canónica puede ser pontificia, si es concedida por el Papa; diocesana, si lo hace el obispo de la Diócesis, y litúrgica, que no necesita ningún permiso y la realiza cualquier eclesiástico. En España, la primera coronación canónica que realizó un Papa fue la de la Virgen de Los Milagros y se celebró el 14 de junio de 1993. 

Se exigen ciertos requisitos para poder llevar a cabo. Así, destaca la antigüedad, que no ha de ser menor de cincuenta años además de poseer un valor artístico y una historia documentada; gozar de probada devoción desde sus inicios hasta la actualidad y comprobación de los favores concedidos por dicha imagen. Por tanto, estos son los requisitos básicos a los que se les sumarían otros de orden material y que hacen que las coronaciones canónicas sean muy costosas para las hermandades que, en plena euforia por la celebración, echan la casa por la ventana en todos los aspectos. Y, por ahí, hay hermandades que aún están sufriendo el despilfarro efectuado hace ya mucho tiempo.

Muchos trámites

Cuando una hermandad o un grupo de fieles solicitan la coronación canónica de una imagen de la Virgen han de tenerse en cuenta los siguientes criterios: antigüedad, es decir que la veneración a dicha imagen sea desde hace más de cincuenta años; y devoción, es  decir que la devoción sea vivida y manifestada durante todo el año y que se irradia, al menos, en el ámbito del territorio parroquial. La solicitud de coronación canónica debe estar acompañada de un dossier en el que se expliquen los motivos para la coronación , historia de la devoción, actos de la coronación, preparación a la misma, presupuesto y todo cuanto acredite los puntos anteriores. La solicitud se presentará al obispo de la Diócesis con un informe escrito del párroco respectivo.

Para llevar a cabo la coronación hay que incoar un expediente en el que, entre otras cosas, hay que acreditar la formación doctrinal de los miembros que piden la citada coronación con la lectura de documentos magistrales relacionados con la Virgen que se desee coronar; una dimensión espiritual, con retiros ya sean mensuales o trimestrales, ejercicios espirituales, actos de piedad, etc.; una dimensión litúrgica con la celebración de la eucaristía, la penitencia y formación litúrgica así como una dimensión socio-caritativa, debiendo realizar un proyecto social con ocasión de la coronación, transitoria o permanente, fundaciones con destino social, etc.

Por tanto, no debemos pensar que una coronación canónica es una celebración multitudinaria en torno a una imagen de la Santísima Virgen en la que el obispo pone sobre las sienes de la imagen de María Santísima la corona que le ofrece su pueblo. Eso es solo un momento de todo lo que es la coronación.

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