La estafa tiene como características que se produzca un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con afán de enriquecerse, es decir, ánimo de lucro. Así se recoge en el Código Penal y así entiende la Audiencia de Huelva que se ha producido en el caso de una mujer que llegó a pagar más de 9.000 euros a un falso hechicero para recuperar a su exnovio.
Así, la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva ha ratificado este mes de enero la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, que condena a J.A.A.M. por un delito de estafa a dos años de cárcel, si bien la ejecución de la pena queda en suspenso siempre y cuando el condenado no delinca en cinco años y abone a la perjudicada en seis meses el total del dinero que pagó por sus falsos servicios, esto es, 9.470 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, se da como hechos probados que en diciembre de 2013 la demandante, que "había padecido una ruptura sentimental, tras lo que padecía dependencia emocional que le generó una situación de crisis personal, con ideas de muerte, por la que precisó asistencia médica", recurrió al demandado para recuperar a su exnovio, teniendo en cuenta que el ya condenado publicitaba en Internet sus servicios relativos a "hechizos y encantamientos, amarres de amor, artículos ritualizados", ofreciendo "solución real a todos los problemas" mediante llamada directa.
Para el juez no cabe duda de que el acusado, "con conocimiento del estado" de esta mujer y con la "exclusiva intención de enriquecerse", le garantizó solución a su problema "a través de ceremoniales de religión africana de la que dice ser sacerdote, para lo que debía realizar rituales, limpieza espiritual, etc., a cambio de que se le abonaran los importes que solicitara".
La incauta víctima, en el periodo de dos meses, le hizo al condenado cinco pagos, de 1.770 euros, 1.200, 1.000, 500 y 5.000, sumando un total de 9.470 euros. Poco tiempo después se cortó la comunicación entre ambos, pues "tras apreciar que no lograba su objetivo, solicitó explicaciones al acusado con llamadas telefónicas, tras lo que, en circunstancias no determinadas, se puso fin a la relación".
Por si había alguna duda en cuanto a la legalidad o no de la actividad del condenado, con antecedentes penales por estafa ya cancelados, el juez deja bien claro que "una cosa es atender consultas telefónicas y aconsejar a interesados en lo que se estime oportuno, o informarles de su futuro, y otra la actuación, desde ningún punto de vista equiparable, objeto de enjuiciamiento", ya que "no puede estimarse legar enriquecerse ilícitamente generando actos de disposición, engañando con abusos de superioridad sobre personas social, cultural, económica y anímicamente más vulnerables".