La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) abrió en 2012 expedientes disciplinarios con suspensión de empleo y sueldo a varios facultativos del Área de Gestión Sanitaria Norte por cometer, a su juicio, faltas disciplinarias graves en el momento de cumplimentar recetas.
La sinrazón y la mala actuación del SAS recaean siempre sobre los profesionalesEstos expedientes se localizaron en la misma zona, la sierra de Huelva, coincidiendo según el sindicato CSIF con la vigilancia del SAS para controlar el gasto farmacéutico. La central sindical advirtió entonces que la Administración comenzó a sancionar a varios facultativos por haber detectado fallos en las recetas que prescribían a los pacientes; unos errores secundarios, como tachaduras o ausencia de algún dato, sin consecuencia alguna para el servicio ni para el usuario -según entendía el sindicato- pero que sirvieron de “excusa” al SAS para amonestar a algunos profesionales “exagerando la situación, llegando incluso a calificar estas actuaciones de incumplimiento de funciones, a la misma vez que les daban toques de atención por el gasto farmacéutico”.
CSIF puso el caso de una de las afectadas en manos de su Asesoría Jurídica para recurrir el expediente disciplinario, y ahora el Juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Huelva le ha dado la razón revocando la mencionada sanción y condenando en costas al Servicio Andaluz de Salud.
Según consta en la sentencia -que es firme y contra la que no cabe recurso- la Administración consideró erróneamente las faltas como graves debiendo ser consideradas leves puesto que estas incorrecciones representaban “un porcentaje ínfimo” en relación al número de prescripciones realizadas, menos de cien de un total de 18.331 recetas, informa el sindicato en un comunicado.
La magistrada del caso considera que esos errores son achacables “al actuar humano siempre sujeto a posibles errores máxime en un ámbito en el que es notorio el exceso de carga de trabajo y el escaso tiempo con el que cuentan los profesionales a la hora de acometer sus funciones”.
Se trata, según se refleja en la sentencia, de fallos meramente formales debido “a la premura exigida en el desarrollo de la labor facultativa”; explica que una tachadura en una receta o la falta de algún dato como la fecha de nacimiento, la duración del tratamiento o posología -entendiendo que al paciente se le informa sobre ello-, no pueden entenderse como incumplimiento de funciones, como pretendía el SAS, más aun considerando “al alto número de actuaciones” de los facultativos.
Los tribunales dan así la razón a CSIF insistiendo en que este tipo de casos "no afectan al servicio ni al paciente y que son derivados de la presión asistencial a la que están sometidos los profesionales". El responsable provincial de Sanidad de CSIF, César Cercadillo, aplaude la sentencia y espera que sirva “de correctivo” al SAS que “hace unos años decidió coger a algunos profesionales como cabezas de turco para abrir expedientes relacionados con la expedición de recetas aun sabiendo que se trataban de pequeños errores aislados fruto de la falta de tiempo para atender al paciente, en torno a los tres minutos”.
Cercadillo lamenta cómo la Administración “interpuso sanciones graves a los facultativos sin argumentos para ello a la misma vez que les advertía sobre el control del gasto farmacéutico”. El portavoz de CSIF lamenta, además, que “la sinrazón y la mala actuación del SAS recaigan siempre sobre los profesionales. En este caso, además, los usuarios también tenemos que pagar sus ocurrencias ya que la Administración tiene que abonar las costas del proceso, y ese dinero va a salir de nuestros bolsillos”.
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