El 12 de diciembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia-Mercantil de Huelva emitió una sentencia en la que desestimó la demanda de un hipotecado onubense que pedía la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario. Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha revocado esa sentencia y ha atendido el recurso de apelación presentado por ATO Abogados, declarando la nulidad de la citada cláusula suelo y obligando, además, a que el Banco Popular devuelva los intereses cobrados por la misma desde el 9 de mayo de 2013.
La sentencia,emitida el pasado 21 de mayo y consultada por Viva Huelva, atiende el criterio del Tribunal Supremos en sus sentencias de 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014 y 25 de marzo de 2015. En estas sentencias, el Alto Tribunal ha
declarado nula la cláusula suelo argumentando, entre otros muchos aspectos jurídicos, la falta de transparencia de estas cláusulas hipotecarias, y ordenando la devolución de cantidades cobradas por los intereses de la citada cláusula desde mayo de 2013.
Los letrados de ATO Abogados ya consiguieron en marzo de 2014 la primera sentencia favorable de la Audiencia Provincial, que declaró nulas sendas cláusulas suelos de BMN colocadas a una empresa y han conseguido 3 sentencias favorables del Juzgado Mercantil declarando nulas varias cláusulas suelo de otras entidades. En este caso, la sentencia contra el Banco Popular beneficia a un particular que verá considerablemente reducidos sus gastos
Importante ahorro
Como ya se ha señalado, el fallo judicial no sólo declara nula la polémica cláusula suelo en el contrato hipotecario del demandante, sino que también obliga a la devolución de lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo. Eso traducido resulta un considerable ahorro para este particular onubense. En ATO Abogados han desglosado lo que supone en cifras esta sentencia y salen número de ahorros muy beneficiosos para su cliente.
Por un lado, la cantidad a devolver al cliente por parte del Banco Popular desde mayo de 2013 por los intereses cobrados de forma indebida asciende a un total de 8.021, 52 euros. Asimismo, la cantidad a amortizar del capital del préstamo desde mayo de 2013 una vez que se ha calculado el cuadro de amortización es de 5.520, 15 euros.
Además, hasta ahora el cliente estaba pagando mensualmente con cláusula suelo un total de 907,32 euros. La decisión judicial a su favor le supone un ahorro al mes de casi 350 euros, ya que pasará a pagar una cuota hipotecario de 559,64 euros. Esto le supone un ahorro anual de un total de 4.172,16 euros. Alargando las cifras hasta la finalización del préstamo, fechado para junio de 2042, el ahorro rondaría los 90.000 euros.
Todo un alivio para este hipotecado onubense, y un grueso hilo de esperanza para los centenares de onubenses que esperan que la Justicia les dé la razón y anulen esta cláusula suelo que está asfixiando la economía familiar del ya de por sí asfixiado hipotecado.
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