J.T.G.P. y J.F.D., los dos agentes de la Guardia Civil acusados de ayudar a una banda de narcotraficantes a introducir droga en España por las costas de Huelva, se han acogido a su derecho a no declarar durante la vista celebrada esta mañana en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva.
Estos agentes se enfrentan a una petición de condena por parte de la Fiscalía de cuatro años y medio de cárcel por cohecho con la que no se han mostrado conformes.
El juicio ha podido celebrarse, después de que suspendiera en mayo por la incomparecencia de dos acusados, tras determinarse el dictado por parte del Juzgado de una orden de busca y captura contra estas dos personas que tampoco han acudido hoy.
Junto a los agentes se han sentado en el banquillo seis de las ocho personas que están también acusadas por estos hechos, tres de las cuales han mostrado su conformidad con los mismos y han alcanzado un acuerdo con la Fiscalía.
Con respecto a los otros tres, sólo han respondido a las preguntas de su abogado, quien ha insistido con sus testimonios en la que ha sido una cuestión previa planteada por esta parte, la nulidad del registro de la vivienda de Gibraleón (Huelva) donde la Guardia Civil halló en diciembre de 2009 un total de 95 fardos de hachís, por entender que se hizo de forma "ilegal" en base a un "acta manuscrita" de uno de los acusados que "ni hablaba, ni leía ni entendía español" y que por tanto no pudo saber "ni lo que firmaba ni lo que autorizaba".
Los acusados han confirmado en sus declaraciones lo expuesto por el letrado, y han asegurado, en contra de lo que mantiene la Fiscalía de que el lugar en el que se realizó el registro no era una vivienda sino un almacén por lo que no se habría vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria, que se trataba de una vivienda.
La persona que presuntamente autorizó el registro, que ha sido asistida de intérprete, ha insistido en que no habla español y que no pudo entender lo que le decían los agentes ni lo que firmó; y que fue detenido, en contra de lo también mantenido por el fiscal.
Las defensas también han planteado como cuestiones previas la nulidad de las escuchas telefónicas al basarse en diligencias previas de otros casos.
Se trata de la segunda vez que se celebra esta vista después de que el Tribunal Supremo anulara la sentencia emitida el año pasado por dicha sección tras admitir el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.
La sentencia condenó a J.F.D., uno de los agentes de la guardia civil, entonces en prácticas, por receptación y falsedad documental, y a otros cuatro enjuiciados por los mismos delitos, quedando absueltos el resto.
La Fiscalía recurrió la sentencia por quebrantamiento de forma, al habérsele negado la prueba documental que solicitó al tribunal consistente en copias de varios autos en los que se ordenaba desde el Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte intervenciones telefónicas de los inculpados, argumentando además indefensión y vulneración del derecho a valerse de las pruebas estimara pertinentes; unos documentos que ahora ha podido presentar.