Granada

Fiscal y defensa piden absolución de exalcalde condenado por mal uso de móvil

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal, con sede en Granada, ha acogido la vista por el recurso presentado por el exregidor

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  • José Juan López Rodenas, alcalde de Castril

La Fiscalía y la defensa de José Juan López Ródenas han pedido este miércoles al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que absuelva al que fuera alcalde de Castril (Granada) de su condena a seis meses de suspensión de cargo público por malversación por mal uso de un teléfono móvil municipal.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal, con sede en Granada, ha acogido la vista por el recurso presentado por el exregidor, condenado también al pago de 1.800 euros por la Audiencia de Granada después de que un jurado popular lo declarara culpable.

Fuentes del caso han informado a Efe de que tanto el Ministerio Público como la defensa de López Ródenas han solicitado al TSJA que lo absuelva o bien que ordene la repetición del juicio, mientras que la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Castril, ha pedido la confirmación de la sentencia condenatoria recurrida.

En el recurso se alude a un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que le habría causado indefensión, a la vulneración del principio de presunción de inocencia, atendiendo a las pruebas practicadas en el acto del juicio y la inexistencia de prueba de cargo.

También a la vulneración del principio acusatorio y a la infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos contenida en la sentencia condenatoria.

En declaraciones a Efe, López Ródenas ha confiando en que el TSJA revoque el fallo y que lo absuelva del delito de malversación, con todos los pronunciamientos favorables.

"Un juicio con jurado popular, en estos casos y para un político, es como enfrentarse al Tribunal de la Inquisición. No tuvo en cuenta ninguna de las pruebas aportadas, salvo indicios y cosas que no eran ciertas", ha dicho el exregidor, que ha recordado que ya devolvió el dinero facturado y que llevado diez años "aguantando un sambenito".

La sentencia de la Sección Primera recurrida, a la que tuvo acceso Efe, lo condenó por contratar servicios de tarificación especial (prémium) con el teléfono municipal que tenía asignado entre diciembre del 2008 y febrero de 2011.

Los costes que generaba este teléfono fueron sufragados por el Ayuntamiento, conforme a la facturación de la compañía telefónica, en la que se incluyó el coste del acceso a "diversos servicios personales de mensajería corta" realizado por el acusado "de forma consciente y voluntaria", por importe de 1.579 euros.

La resolución indicaba que el acusado reintegró al Consistorio esa cantidad el pasado mayo de 2014. 

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