Provincia de Granada

El TJSA no admite a trámite una querella contra varios magistrados

A los que un despacho acusó de dictar sentencias sobre hipotecas que irían en contra de la jurisprudencia europea

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  • Juicio. -

 El TSJA no ha admitido a trámite la querella por prevaricación contra magistrados, de la Sección Tercera de la Audiencia de Granada y otra contra la sección Quinta de la de Sevilla, a los que un despacho acusó de dictar sentencias sobre hipotecas que irían en contra de la jurisprudencia europea.

La Sala de lo Civil y Penal ha tomado esta decisión de inadmisión -que fue solicitada por la Fiscalía- en un auto al que ha tenido acceso Efe este viernes y que es recurrible ante el propio alto tribunal andaluz con sede en Granada.

El despacho Arriaga Asociados sostenía en su querella que los fallos de los referidos magistrados podían suponer un delito de prevaricación al considerar que iban en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esto tenía como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más.

Según el TSJA, una "sola pero elemental" consideración basta para calificar la querella presentada como un "ejemplo palmario" del que considera un "ejercicio abusivo de la acción popular penal", dado que existe una disparidad de criterios en los tribunales que en sí misma se ve "incompatible con el reproche de prevaricación".

"No puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias Audiencias Provinciales de manera motivada y argumentada", ha indicado al alto tribunal.

Para el TSJA, se trata de forma inequívoca de un asunto en el que concurre "interés casacional" porque se hace necesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión, en vista de un elemento novedoso, equiparable a la aprobación de una ley, como es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sala ha considerado además que no es preciso practicar diligencia alguna para concluir que los hechos expuestos en la misma "carecen de toda relevancia penal". 

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