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La grandeza del Código Civil

Decía el recordado catedrático de Derecho Civil de la Universidad Hispalense, don Alfonso de Cossío, que, en el estudio y aplicación del derecho...

Publicado: 06/12/2018 ·
23:33
· Actualizado: 06/12/2018 · 23:33
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Decía el recordado catedrático de Derecho Civil de la Universidad Hispalense, don Alfonso de Cossío, que, en el estudio y aplicación del derecho lo verdaderamente importante se hallaba en el Título Preliminar del Código Civil, que solía llevar siempre consigo. La grandeza de esa norma estriba en su vigencia desde su promulgación en julio de 1889, aunque haya recibido sucesivas modificaciones, muchas de ellas de forma colateral, en cuanto las normas jurídicas se alteran como las fichas del dominó que, trastocada una, arrastra en su caída un sinfín de mandatos de otras leyes.

El Código Civil sigue la estructura de la gran obra legislativa de Napoleón, que a su vez respetó las instituciones romanas que pervivieron gracias a Gayo y los romanistas. Este autor afirmaba sintéticamente: “Omne ius quo utimur vel ad personas pertinet, vel ad res vel ad actiones”. En tan simple enumeración se contenían las instituciones básicas de nuestro Derecho Privado: La persona (y la familia y el derecho sucesorio), las cosas (la propiedad y los derechos reales)  y  las obligaciones (y contratos).

El Título Preliminar, en efecto, regula en sus diversos capítulos las reglas que todo ciudadano debe conocer y todo profesional grabar en su mente para un adecuado uso de las instituciones jurídicas. No podemos desconocer que en el mismo se establece el carácter supletorio de las normas del Código Civil en relación con todas las demás disciplinas, de suerte que informa el resto del Ordenamientos Jurídico, tanto público como privado, en todas sus manifestaciones.

Así, el Capítulo I se refiere a las Fuentes del Derecho, cuestión a la que hemos tenido ocasión de referirnos en estas páginas. Se ocupa el capítulo segundo de las aplicación de las normas jurídicas (su interpretación, la equidad, la analogía, el cómputo temporal de las normas ...), mientras el tercero  se dedica a la eficacia general de las mismas (la ineficacia de su ignorancia, el limitado valor del error de derecho, el principio del respeto a la buena fe y la proscripción del abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo).

El cuarto capítulo se refiere a las normas de Derecho Internacional Privado, quizá la materia más modificada por el paso del tiempo, sobre todo tras la incursión de España en el ámbito de instituciones internacionales. El quinto, en clara obsolescencia, regula la coexistencia del propio Código con otros ordenamientos históricos persistentes en determinados territorios, el denominado Derecho Foral, que fue observado en Galicia, Navarra, Vascongadas, Cataluña... y que han ido decayendo con el tiempo salvo contadas excepciones.

Sin embargo, en esencia, la vigencia del Código Civil no ha decaído en el tiempo y el detenido estudio de las instituciones contenidas en el mencionado Título Preliminar, que tan resumidamente hemos expuesto, conviene repasar una y otra vez, ahondar en ellas con profundidad y tenerlas siempre presentes, pues nada se opone a su valencia y preponderancia como norma de aplicación supletoria en todos los campos del Derecho. Su conocimiento resulta imprescindible y de una utilidad inconmensurable.

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