La defensa de Juana Rivas ha mostrado este jueves su "satisfacción" con que finalmente la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya impuesto una sanción de 1.500 euros por una infracción grave al magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar, por difundir a través de un comunicado datos que afectaban a uno de los hijos de la madre de Maracena.
El letrado Carlos Aránguez ha opinado, en un comunicado remitido a los medios, que el magistrado "reveló datos esenciales" del procedimiento que se seguía contra Juana Rivas y saluda por tanto esta sanción. Junto a ello, ha hecho hincapié en que "el juez Piñar sigue siendo investigado en dos procedimientos penales, actualmente todavía en fase de instrucción, uno por delito de odio y otro por un delito de falso testimonio".
El magistrado alegó que los datos del procedimiento que difundió en ese comunicado eran "conocidos por la opinión pública al difundirse a través de los medios de comunicación", pero desde el CGPJ mantienen que ello no le habilita para divulgarlos y su "deber de reserva no desaparece por el conocimiento previo de los hechos" que hayan podido ser difundidos por otras vías.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ precisa que el magistrado era sabedor de determinadas circunstancias que afectaban a un menor por ser el encargado de conocer del procedimiento donde tales datos o hechos obraban; y "pese a ello, los trasladó a un medio de comunicación con el fin de justificar el sentido de un pronunciamiento judicial". Agrega, que "en ningún caso" su proceder "tendría amparo en su derecho a la libertad de expresión" como señaló el magistrado.
Por todo ello, el CGPJ considera que la remisión por su parte de la nota al citado diario integra la infracción que describe el artículo 418.8, siendo, además, relevante que el comunicado "incluye determinados datos que no habían sido publicados previamente".
Así, se impone a Manuel Piñar, por su actuación como magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, una sanción de multa de 1.500 euros, "por ser considerado autor disciplinariamente responsable de una infracción grave del artículo 418.8 de la citada Ley Orgánica".
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